lunes, 10 de julio de 2017

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE ADECUACION FUNCIONAL BASICA DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA 2016-2020



Las subvenciones acogidas a este programa tienen por objeto la financiación las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente.

Requisitos:

1).- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

– Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesenta y cinco o haberla solicitado antes de la presentación de la solicitud
– Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40% y movilidad reducida.
– Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).
2).- Que los ingresos de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM de 2.016, que asciende a 18.637,85 €, (se incrementará dependiendo del número de miembros de la unidad familiar y del grupo de especial protección al que pertenezca). Se considera unidad familiar la constituida por la persona solicitante y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrito u otra, relación análoga debidamente acreditada y los hijos menores de 18 años o mayores que dependan legalmente de los padres.

3).- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

4).- No haber obtenido otra ayuda de AFA (Ayuda a Familias Andaluzas)  durante los 3 años anteriores a la solicitud.

5).- No haber iniciado las obras solicitadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general:
Los requisitos 1); 2) y 3) deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha final de justificación del pago.

En cada convocatoria, solo se concederá una ayuda por vivienda. Si existen varias solicitudes diferentes sobre una misma vivienda, se concederá a la persona solicitante que obtenga más puntos.






CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1.- Serán subvencionables el coste de las obras que contemplen alguna de las siguientes actuaciones:
a).- En baños, sustitución de bañera por placa ducha o ducha de suelo continuo; instalación de suelos antideslizantes; instalación de apoyos y asideros así como adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante.
b).- Adecuación de anchos de puertas así como eliminación de otras barreras arquitectónicas.
c).- Colocación de pasamanos en pasillos.
d).- Adaptación de la instalación eléctrica de la vivienda a la normativa vigente.
e).- Instalación de alumbrado conmutado en espacios de la vivienda.
f).- Adecuación de la instalación de gas de la vivienda a la normativa vigente.
g).- Cualesquiera otras obras que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades del solicitante.
2.- Serán subvencionables el coste de la asistencia técnica que fuese preceptiva.
Se entenderá como preceptiva cuando, para otorgar la correspondiente licencia de obras, el Ayuntamiento requiera de proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente, así como la dirección facultativa de los trabajos.
Las actuaciones tendrán una cuantía subvencionable equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible. Este presupuesto protegible tendrá un límite y máximo 2.000 €.
(Por lo tanto la cuantía máxima subvencionable asciende a 1.400 €)
Solo en el caso en el que fuese preceptiva la asistencia técnica, el presupuesto protegible se podrá ampliar a con un límite de 600 €. (Por tanto el presupuesto protegible máximo ascendería a 2.600 €; siendo la cuantía máxima subvencionable de 1.820 €).
Presupuesto Protegible: Es la suma del presupuesto de las obras, licencias, permisos y tasas; incluido el IVA (PEM + GG + BI + IVA + Licencias y/o tasas).
Si además fuese preceptivo, se sumará el presupuesto de asistencia técnica, IVA incluido.

PRESENTACION DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de las solicitudes será del 28 de junio al 27 de julio de 2.017.

Lugar de presentación:
Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios. Paseo de Andalucía s/n.
Oficina del Barrio Bajo.
Oficina de Jédula.
Horario: 10 a 13 h de lunes a jueves.

Delegación de Fomento. Edificio Emprendedores.
Horario: 10 a 13 h de lunes a viernes.
También se podrá  presentar a través del formulario de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) y en las sedes Territoriales de Fomento y Vivienda.
Una vez se hagan públicas los listados  de beneficiarios provisionales  y suplentes, se concederá un plazo de 10 días para presenta el modelo anexo II donde se podrá alegar lo que estime pertinente y aceptar la subvención propuesta y autorización correspondiente y consentir o no la verificación de la documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, en caso de no verificación habrá que  presentar la siguiente documentación.
a).- NIF/NIE del solicitante, o autorización a la administración para su consulta. En el supuesto que la solicitud la suscriba un representante legal de la persona interesada, NIF/NIE del representante legal o autorización a la administración para su consulta así como documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.
b).- Para personas mayores de 65 años: la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco a nombre del solicitante o copia de la solicitud presentada para su expedición, o autorización a la administración para su consulta.
c).- Para personas con grado de discapacidad de al menos un 40% y movilidad reducida: certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida y certificado relativo a la existencia de dificultades de movilidad o autorización a la administración para su consulta. Si se dispone de tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía, esta puede sustituir al certificado relativo a la existencia de dificultades de movilidad.
d).- Para personas en situación de dependencia Grado III: Resolución que acredite su situación de dependencia o autorización a la administración para su consulta.
e).- Certificado del Padrón municipal del solicitante, acreditando de que la vivienda para la que se pretende la subvención constituye residencia habitual y permanente del mismo, o autorización a la administración para su consulta.
f).- Para determinar los ingresos familiares: NIF/NIE y documentación acreditativa de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del año 2.016, o autorización a la administración para su consulta.
g).- En el caso de haberse puntuado en el Anexo I por reconocimiento del Grado II de dependencia y, además, con grado de discapacidad de al menos, el 40% y movilidad reducida; el reconocimiento del grado de dependencia se acreditará mediante la presentación de la correspondiente Resolución que acredita la situación de dependencia, o autorización a la administración para su consulta.
h).- En el caso de haberse puntuado en el Anexo I como situaciones específicas de la unidad de convivencia, los miembros de esa unidad de convivencia (distintos al solicitante) deben aportar documentación acreditativa de las situaciones especiales sobre las que se puntúan y certificado del padrón municipal, o autorización a la administración para sus consultas.
i).- En el caso de solicitante víctima del terrorismo (a efectos de priorizar en caso de desempate) documentación acreditativa de encontrarse en ese supuesto, o autorización a la administración para solicitar al órgano competente la remisión de la documentación.


NOTA:

Los documentos deben ser copias auténticas o copias autentificadas (Originales o copias compulsadas).
La factura debe coincidir con las partidas presupuestadas, si disminuye el importe económico, se reintegrará la parte proporcional de lo no ejecutado. Y si disminuye el importe económico motivado por la ejecución de otras partidas distintas a las presupuestadas y que impliquen menor puntuación de la obtenida en el listado definitivo, se reintegrará la totalidad de la subvención concedida.


No hay comentarios:

Publicar un comentario