Las subvenciones
acogidas a este programa tienen por objeto la financiación las obras y, en
su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y
la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia
habitual y permanente.
Requisitos:
1).- Cumplir alguna de
las siguientes condiciones:
– Ser titular de la Tarjeta
Andalucía-Junta sesenta y cinco o haberla solicitado antes de la
presentación de la solicitud
– Tener reconocido un
grado de discapacidad de, al menos, el 40% y movilidad reducida.
– Tener reconocido un Grado
de gran dependencia (Grado III).
2).- Que los ingresos de
la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el IPREM de 2.016, que asciende a 18.637,85 €, (se incrementará
dependiendo del número de miembros de la unidad familiar y del grupo de
especial protección al que pertenezca). Se considera unidad familiar la
constituida por la persona solicitante y en su caso, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrito u otra, relación análoga debidamente
acreditada y los hijos menores de 18 años o mayores que dependan legalmente de
los padres.
3).- Residir de forma
habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.
4).- No haber obtenido otra
ayuda de AFA (Ayuda a Familias Andaluzas) durante los 3 años anteriores a la
solicitud.
5).- No haber iniciado las
obras solicitadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general:
Los requisitos 1); 2)
y 3) deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha
final de justificación del pago.
En cada convocatoria,
solo se concederá una ayuda por vivienda. Si existen varias solicitudes
diferentes sobre una misma vivienda, se concederá a la persona solicitante que
obtenga más puntos.
CONCEPTOS
SUBVENCIONABLES
1.- Serán
subvencionables el coste de las obras que contemplen alguna de las
siguientes actuaciones:
a).- En baños,
sustitución de bañera por placa ducha o ducha de suelo continuo; instalación de
suelos antideslizantes; instalación de apoyos y asideros así como adecuación de
los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante.
b).-
Adecuación de anchos de puertas así como eliminación de otras barreras
arquitectónicas.
c).-
Colocación de pasamanos en pasillos.
d).-
Adaptación de la instalación eléctrica de la vivienda a la normativa vigente.
e).-
Instalación de alumbrado conmutado en espacios de la vivienda.
f).-
Adecuación de la instalación de gas de la vivienda a la normativa vigente.
g).-
Cualesquiera otras obras que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda
a las necesidades del solicitante.
2.- Serán subvencionables
el coste de la asistencia técnica que fuese preceptiva.
Se entenderá como
preceptiva cuando, para otorgar la correspondiente licencia de obras, el
Ayuntamiento requiera de proyecto técnico o documento suscrito por técnico
competente, así como la dirección facultativa de los trabajos.
Las actuaciones
tendrán una cuantía subvencionable equivalente al 70% del coste total del presupuesto
protegible. Este presupuesto protegible tendrá un límite y máximo
2.000 €.
(Por lo tanto la cuantía
máxima subvencionable asciende a 1.400 €)
Solo en el caso en el
que fuese preceptiva la asistencia técnica, el presupuesto protegible
se podrá ampliar a con un límite de 600 €. (Por tanto el presupuesto
protegible máximo ascendería a 2.600 €; siendo la cuantía máxima
subvencionable de 1.820 €).
Presupuesto
Protegible: Es
la suma del presupuesto de las obras, licencias, permisos y tasas; incluido el
IVA (PEM + GG + BI + IVA + Licencias y/o tasas).
Si además fuese
preceptivo, se sumará el presupuesto de asistencia técnica, IVA incluido.
PRESENTACION DE SOLICITUDES:
El plazo
para la presentación de las solicitudes será del 28 de junio al 27 de julio de
2.017.
Lugar de presentación:
Centro Municipal de Servicios Sociales
Comunitarios. Paseo de Andalucía s/n.
Oficina del Barrio Bajo.
Oficina de Jédula.
Horario:
10 a 13 h de lunes a jueves.
Delegación de Fomento. Edificio
Emprendedores.
También
se podrá presentar a través del formulario de la Consejería de
Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) y en las sedes
Territoriales de Fomento y Vivienda.
Una vez se hagan
públicas los listados de beneficiarios
provisionales y suplentes, se
concederá un plazo de 10 días para presenta el modelo anexo II donde se
podrá alegar lo que estime pertinente y aceptar
la subvención propuesta y autorización correspondiente y consentir o no
la verificación de la documentación de todos los miembros de la unidad de
convivencia por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, en caso de no
verificación habrá que presentar la siguiente
documentación.
a).- NIF/NIE del
solicitante,
o autorización a la administración para su consulta. En el supuesto que
la solicitud la suscriba un representante legal de la persona
interesada, NIF/NIE del representante legal o autorización a la administración
para su consulta así como documentación acreditativa de la
representación o apoderamiento del solicitante.
b).- Para personas mayores
de 65 años: la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco a nombre del
solicitante o copia de la solicitud presentada para su expedición, o
autorización a la administración para su consulta.
c).- Para personas con
grado de discapacidad de al menos un 40% y movilidad reducida: certificado
acreditativo del grado de discapacidad reconocida y certificado relativo
a la existencia de dificultades de movilidad o autorización a la administración
para su consulta. Si se dispone de tarjetas de aparcamiento de vehículos
para personas con movilidad reducida en Andalucía, esta puede sustituir al
certificado relativo a la existencia de dificultades de movilidad.
d).- Para personas en
situación de dependencia Grado III: Resolución que acredite su situación
de dependencia o autorización a la administración para su consulta.
e).- Certificado del
Padrón municipal
del solicitante, acreditando de que la vivienda para la que se pretende la
subvención constituye residencia habitual y permanente del mismo, o
autorización a la administración para su consulta.
f).- Para determinar los
ingresos familiares: NIF/NIE y documentación acreditativa de los ingresos de
los miembros de la unidad familiar del año 2.016, o autorización a la
administración para su consulta.
g).- En el caso de haberse
puntuado en el Anexo I por reconocimiento del Grado II de dependencia y,
además, con grado de discapacidad de al menos, el 40% y movilidad reducida; el
reconocimiento del grado de dependencia se acreditará mediante la presentación
de la correspondiente Resolución que acredita la situación de dependencia, o
autorización a la administración para su consulta.
h).- En el caso de haberse
puntuado en el Anexo I como situaciones específicas de la unidad de
convivencia, los miembros de esa unidad de convivencia (distintos al
solicitante) deben aportar documentación acreditativa de las situaciones especiales
sobre las que se puntúan y certificado del padrón municipal, o autorización a
la administración para sus consultas.
i).- En el caso de
solicitante víctima del terrorismo (a efectos de priorizar en caso de
desempate) documentación acreditativa de encontrarse en ese supuesto, o
autorización a la administración para solicitar al órgano competente la remisión
de la documentación.
NOTA:
Los documentos deben
ser copias auténticas o copias autentificadas (Originales o copias
compulsadas).
La factura debe
coincidir con las partidas presupuestadas, si disminuye el importe económico,
se reintegrará la parte proporcional de lo no ejecutado. Y si disminuye el
importe económico motivado por la ejecución de otras partidas distintas a las
presupuestadas y que impliquen menor puntuación de la obtenida en el listado
definitivo, se reintegrará la totalidad de la subvención concedida.
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