El
incremento de crédito permitirá ejecutar 29 actuaciones nuevas, que se sumarán
a las 68 aprobadas en la convocatoria ordinaria
La
Consejería de Fomento y Vivienda ha ampliado en 895.530 euros el crédito de las
ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios en la provincia de Cádiz, lo
que supondrá ejecutar 29 actuaciones más de las 68 ya aprobadas en la
convocatoria de 2016, a la que corresponde dicho crédito. En total, serán 376
las familias beneficiadas de esta ampliación, que ahora podrán afrontar las
obras para las que había solicitado las ayudas el pasado año.
Según
ha explicado la secretaria general de Vivienda, Catalina Madueño, tras la
aprobación de los expedientes que cumplían los requisitos en la convocatoria de
2016 en las ocho provincias andaluzas, “ha quedado un remanente de casi 900.00
euros que hemos decidido centralizar en Cádiz, ya que era la provincia en la
existía una lista de comunidades de vecinos que cumplían los requisitos, pero
que se habían quedado como suplentes al haberse superado la dotación inicial de
fondos en la Delegación Territorial”. “Una vez atendidos los expedientes en el
resto de provincias, hemos decidido trasladar a Cádiz esos 900.000 euros, que
servirán para que más de 370 familias puedan iniciar las obras”, ha remarcado
Madueño.
Las
ayudas vinculadas a la rehabilitación edificatoria correspondientes a 2016 se
resolvieron con la concesión de 251 ayudas a comunidades de toda Andalucía, 222
destinadas a la instalación de ascensores, con un importe de subvención de 8,4
millones de euros para atender un presupuesto total de 18 millones. Estas
ayudas beneficiarán a 4.018 viviendas de 42 municipios de las ocho provincias.
En
la provincia de Cádiz se aprobaron ayudas por 2,6 millones de euros a 1.250
familias residentes en 68 comunidades de vecinos de siete municipios de la
provincia. Gracias a la ampliación de crédito, la provincia de Cádiz contará
ahora con 3,5 millones de euros en subvenciones para 1.626 familias “que
finalmente podrán afrontar las obras para la reparación y mejora de sus
bloques”, ha añadido Madueño.
Estos
incentivos establecen
como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al
menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio
tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La
cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste
subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que
incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida
correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones
subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios
se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la
instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento
de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de
generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar,
biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así
como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las
edificaciones.
En cuanto a las actuaciones
subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de
ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el
acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del
edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la
colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la
orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las
actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio
cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la
solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera
de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción
debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de
seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la
intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además,
al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el
domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de
propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras.
El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la
presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el
certificado final de obra. El periodo
máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho
plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras
que afecten a 40 o más viviendas.
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