El Tribunal Constitucional y el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía dan la razón a contribuyentes ante un tema
que reclamaba ASOCOES 2015 desde su constitución
17 de febrero de 2017. Hemos
tenido conocimiento que el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado
declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente
como plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del
contribuyente, tal como exige la Constitución.
Esta
era una cuestión demandada desde sus inicios por ASOCOES 2015 y el TC nos ha
dado la razón con sus argumentaciones.
El
impuesto sobre la plusvalía es un tributo directo de naturaleza municipal que
constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Se cobra
cuando se realiza una transmisión de la propiedad urbana por cualquier título
(herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se
constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio
sobre dichos terrenos.
En
el momento de la transmisión del bien se exige el pago de una cuota que se
calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esa
cuota se cuantifica de manera automática y es un porcentaje que depende de los
años que hayan transcurrido desde la adquisición.
La
regulación declarada inconstitucional por el TC es la que contiene la norma
foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa
regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas
Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar
la normativa estatal y no sólo la vasca. Por ello, resulta de aplicación a toda
España y consideramos que se puede reclamar la diferencia entre lo que se
debería haber pagado realmente conforme al precio de venta cuando el valor que
automáticamente da la Administración Tributaria es superior.
Se
habían ignorado los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el
contribuyente pueda acreditar que no se ha producido ese aumento de valor o que
incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos
en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la
burbuja inmobiliaria.
El
TC ha considerado que en esos casos casos gravar al titular con el impuesto de
plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a
tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica,
lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.
Igualmente,
estábamos pendiente en Andalucía de lo que declarase el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía que se ha sumado a la postura que ya antes marcaron los
máximos órganos judiciales de otras comunidades autónomas respecto al Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana indicando
que si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que
justifique el cobro del gravamen.
Ante estas dos resoluciones,
ASOCOES 2015 Derechos Civiles iniciará una Campaña en toda España para
solicitar devoluciones que pueden implicar una media de 6000 euros por
afectado. Para ello, pueden ponerse en contacto con nuestros abogados en el
teléfono 655750588 o el correo electrónico asocoes2015@gmail.com con el
fin de que tramitemos dicha reclamación.
Para
más información:
Miguel
A. Ruiz: 655750588
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