lunes, 23 de enero de 2017

Claves para entender el nuevo Decreto sobre cláusulas suelo

Claves para entender el nuevo Decreto sobre cláusulas suelo

Aunque desde Consumidores AL-ANDALUS, consideramos que las medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo aprobada no es tajante a la hora de dictaminar un auténtico sistema extrajudicial para devolver las cantidades cobradas de más en hipotecas con cláusula suelo abusiva, te informamos y asesoramos sobre el contenido del nuevo texto.

El pasado viernes 20 de enero de 2017, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrando en vigor el sábado 21 de enero de 2017.

Un texto que según se expresa en las disposiciones generales “pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.”

Así pues, el Real Decreto fija un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Un procedimiento gratuito y cuyas medidas para dar cumplimiento a dicho procedimiento, las entidades de crédito deben de poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, además, de garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

¿Cómo reclamar?

Según el texto aprobado, la persona consumidora una vez informada por parte de su entidad de la puesta en marcha de este sistema extrajudicial deberá dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida dicha reclamación,  la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente en un plazo máximo de tres meses.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Además, las entidades deben de informar de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas En el caso de que el consumidor no se esté de acuerdo con dicha devolución tendrá que acudir finalmente a la vía judicial.

Por otro lado,  en el Real Decreto también se establece la posibilidad de que consumidor y entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca, etc. En caso de que se acepte esta medida el usuario deberá de firmar un manuscrito siempre en el que se recoja esta aceptación, el cual no se debe de aceptar  si haber sido previamente  informado del valor económico de la medida alternativa y sin entender de forma clara y comprensible todo lo que conlleva la aceptación de esta medida compensatoria.

Cuestiones importantes a tener en cuenta en la reclamación por vía judicial

Los afectados por las cláusulas suelo pueden escoger libremente si acogerse a este sistema extrajudicial o acudir directamente a la vía judicial. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto, no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa relacionada con la misma reclamación.

Para aquellos usuarios, que previamente a la entrada en vigor de este Decreto, ya hubiesen establecido una demanda judicial,  las partes, de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión de la misma  para someterse al trámite extrajudicial.

En cuanto a las costas judiciales debes de saber que la entidad solo será condenada en costas si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él.

Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana total o parcialmente antes de la contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.



Recuerda que…

En la Federación AL-ANDALUS estamos a disposición de las personas consumidoras que lo necesiten para atender sus consultas y ayudarles con sus reclamaciones a través de nuestro servicio de Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del teléfono 954 56 41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es y en la página web www.fed-alandalus.es







Acción enmarcada dentro de la Actividad informativa ¡ACTÚA! La INFORMACIÓN tu mayor DEFENSA, desarrollada en colaboración con la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

 
 




                                                                                                  Gabinete de Comunicación

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El Decreto sobre cláusulas suelo un patrón adaptado a los intereses de la banca

Desde AL-ANDALUS criticamos la ineficacia de este nuevo texto normativo que en vez de sancionar a las entidades por sus prácticas abusivas, les ofrece una salida ventajosa.

El pasado sábado 21 de enero se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entraba en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Una  normativa que supuestamente venía a paliar de una vez por toda ese gran problema que afecta a miles de personas consumidoras y usuarias en España con hipotecas que incluyen cláusulas suelos abusivas. De hecho, ya en el mes de diciembre, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronunció al respecto publicando una sentencia en la que establecía las devoluciones de carácter retroactivo desde la constitución de cada una de las hipotecas afectadas por este problema.

Sin embargo, la sorpresa para Consumidores AL-ANDALUS, tras conocer el contenido del Decreto, es MAYÚSCUAL, puesto que el mismo, a pesar de llevar por título “…medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”, queda muy lejos de proteger a los afectados para, una vez más, ser un texto normativo a medida de los bancos.

Siguiendo el análisis que desde CEACCU, organización nacional en la que se encuentra integrada AL-ANDALUS, se ha elaborado, podemos destacar como puntos negros y aspectos más lesivos de este Real Decreto las siguientes cuestiones:

·       No obliga a los bancos a nada y no contempla ningún tipo de sanción para las entidades que no se adhieran ni para las que lo acepten, pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios.

·       El texto es de una ambigüedad calculada y deja cuestiones clave, como la comunicación a los afectados, a la libre interpretación de la banca.







·       Los plazos: El real decreto-ley regula que los usuarios tienen que esperar un mes para que los bancos anuncien si aceptan el procedimiento extrajudicial, y después, otros tres meses más para recibir respuesta a las reclamaciones de devolución que se presenten. Una medida que no hace más que aumentar el plazo del que disponen los bancos para dar respuesta a los usuarios según lo establecido en la Orden ECC/2502/2012 en vigor desde hace 5 años. Al fin y al cabo se trata de regular una tregua de 4 meses para los bancos, algo que nos parece más que indignante si por ejemplo lo comparamos con usuarios afectados por los desahuciados, los cuales no han tenido esa oportunidad perdiendo sus viviendas ante el menor retraso.

·       En cuanto al procedimiento y la comunicación de las devoluciones el Real decreto no establece ninguna obligación de comunicación expresa de los bancos a los afectados. Consideramos que muchos usuarios que hayan venido pagando de más en su hipoteca no son conscientes de ello y por lo tanto no presentarán la correspondiente reclamación.

·       Acogerse a la fórmula que contempla el Real Decreto puede dificultar otras reclamaciones adicionales, como la relativa a los gastos de constitución de la hipoteca.

·       Se prevé la constitución de una comisión de seguimiento en la que habrá representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, por lo que se fuerza la complicidad en la farsa de las organizaciones de consumidores, a pesar de que muchas de ellas han manifestado su rechazo a esta solución.

·       En caso de formalización de escritura pública e inscripción registral tras el acuerdo extrajudicial no impone al banco tampoco la asunción de dichos costes derivados de la cláusula abusiva que en contra de la buena fe impuso al usuario.

·       Olvida deliberadamente cualquier solución a quienes perdieron su vivienda con aplicación de la cláusula suelo, y a aquéllos, otros a quienes sólo eliminaron la cláusula suelo sin devolución de cantidades o desde mayo de 2013 en lugar de la integridad de las cobradas indebidamente.

·       Se deja en manos de las entidades bancarias el cálculo de las devoluciones sin ofrecer ningún instrumento de verificación al usuario, sometido nuevamente a la confianza ciega de la entidad que ya le engañó una vez.

·       Dispensa de gastos judiciales a las entidades financieras. Un privilegio que no tienen ni siquiera las asociaciones de utilidad pública siendo diferente la exoneración de costas procesales que el beneficio a disponer de abogado y procurador de oficio.

Unidos a la petición de CEACCU, desde Consumidores AL-ANDALUS exigimos que se sancione a los bancos de manera proporcional, por sus prácticas abusivas continuadas; e insistimos a las personas consumidoras afectadas que antes de dar cualquier paso consulten y busquen asesoramiento en las organizaciones que las representan, como la nuestra.




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