Claves para entender el nuevo Decreto sobre cláusulas
suelo
Aunque desde
Consumidores AL-ANDALUS, consideramos que las medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo aprobada no es tajante a la hora de
dictaminar un auténtico sistema extrajudicial para devolver las cantidades
cobradas de más en hipotecas con cláusula suelo abusiva, te informamos y
asesoramos sobre el contenido del nuevo texto.
El pasado viernes 20
de enero de 2017, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrando en
vigor el sábado 21 de enero de 2017.
Un texto que según
se expresa en las disposiciones generales “pretende avanzar en las medidas
dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les
facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con
las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía
hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como
consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas
suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15,
C-307/15 y C-308/15.”
Así pues, el Real
Decreto fija un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas
judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Un
procedimiento gratuito y cuyas medidas para dar cumplimiento a dicho
procedimiento, las entidades de crédito deben de poner en marcha, en el plazo
máximo de un mes, además, de garantizar que este sistema es conocido por todos
los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.
¿Cómo reclamar?
Según el texto
aprobado, la persona consumidora una vez informada por parte de su entidad de
la puesta en marcha de este sistema extrajudicial deberá dirigir una
reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida dicha reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo
de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las
razones por las que considera que la reclamación no es procedente en un plazo
máximo de tres meses.
Tras recibir la
comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo
y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Además, las
entidades deben de informar de que las devoluciones acordadas pueden generar
obligaciones tributarias, asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas
En el caso de que el consumidor no se esté de acuerdo con dicha devolución
tendrá que acudir finalmente a la vía judicial.
Por otro lado, en el Real Decreto también se establece la
posibilidad de que consumidor y entidad pueden acordar medidas compensatorias
distintas de la devolución en efectivo, por ejemplo, la novación de las
condiciones de la hipoteca, etc. En caso de que se acepte esta medida el
usuario deberá de firmar un manuscrito siempre en el que se recoja esta
aceptación, el cual no se debe de aceptar
si haber sido previamente
informado del valor económico de la medida alternativa y sin entender de
forma clara y comprensible todo lo que conlleva la aceptación de esta medida
compensatoria.
Cuestiones importantes a tener en cuenta en la
reclamación por vía judicial
Los afectados por
las cláusulas suelo pueden escoger libremente si acogerse a este sistema
extrajudicial o acudir directamente a la vía judicial. Sin embargo, una vez
iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto, no podrán
ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa relacionada con
la misma reclamación.
Para aquellos
usuarios, que previamente a la entrada en vigor de este Decreto, ya hubiesen
establecido una demanda judicial, las
partes, de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión de la misma para someterse al trámite extrajudicial.
En cuanto a las
costas judiciales debes de saber que la entidad solo será condenada en costas
si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la
reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más
favorable para él.
Si el consumidor
acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la
entidad de crédito se allana total o parcialmente antes de la contestación a la
demanda, la entidad no será condenada en costas.
Recuerda que…
En la Federación
AL-ANDALUS estamos a disposición de las personas consumidoras que lo necesiten
para atender sus consultas y ayudarles con sus reclamaciones a través de
nuestro servicio de Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del
teléfono 954 56 41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es y en la página web www.fed-alandalus.es
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Gabinete de Comunicación
El Decreto sobre cláusulas suelo un patrón adaptado a
los intereses de la banca
Desde AL-ANDALUS criticamos la ineficacia de este
nuevo texto normativo que en vez de sancionar a las entidades por sus prácticas
abusivas, les ofrece una salida ventajosa.
El pasado sábado 21
de enero se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entraba en vigor
el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Una normativa que supuestamente venía a paliar de
una vez por toda ese gran problema que afecta a miles de personas consumidoras
y usuarias en España con hipotecas que incluyen cláusulas suelos abusivas. De
hecho, ya en el mes de diciembre, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronunció al respecto publicando una sentencia en
la que establecía las devoluciones de carácter retroactivo desde la
constitución de cada una de las hipotecas afectadas por este problema.
Sin embargo, la
sorpresa para Consumidores AL-ANDALUS, tras conocer el contenido del Decreto,
es MAYÚSCUAL, puesto que el mismo, a pesar de llevar por título “…medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”, queda
muy lejos de proteger a los afectados para, una vez más, ser un texto normativo
a medida de los bancos.
Siguiendo el
análisis que desde CEACCU,
organización nacional en la que se encuentra integrada AL-ANDALUS, se ha
elaborado, podemos destacar como puntos negros y aspectos más lesivos de este
Real Decreto las siguientes cuestiones:
·
No obliga a los
bancos a nada y no contempla ningún tipo de sanción para las entidades que no
se adhieran ni para las que lo acepten, pero se nieguen a devolver todo el
dinero a los usuarios.
·
El texto es de
una ambigüedad calculada y deja cuestiones clave, como la comunicación a los
afectados, a la libre interpretación de la banca.
·
Los plazos: El
real decreto-ley regula que los usuarios tienen que esperar un mes para que los
bancos anuncien si aceptan el procedimiento extrajudicial, y después, otros
tres meses más para recibir respuesta a las reclamaciones de devolución que se
presenten. Una medida que no hace más que aumentar el plazo del que disponen
los bancos para dar respuesta a los usuarios según lo establecido en la Orden ECC/2502/2012 en vigor desde hace 5 años. Al fin y al cabo se trata de regular una
tregua de 4 meses para los bancos, algo que nos parece más que indignante si
por ejemplo lo comparamos con usuarios afectados por los desahuciados, los
cuales no han tenido esa oportunidad perdiendo sus viviendas ante el menor
retraso.
·
En cuanto al
procedimiento y la comunicación de las devoluciones el Real decreto no
establece ninguna obligación de comunicación expresa de los bancos a los
afectados. Consideramos que muchos usuarios que hayan venido pagando de más en
su hipoteca no son conscientes de ello y por lo tanto no presentarán la
correspondiente reclamación.
·
Acogerse a la
fórmula que contempla el Real Decreto puede dificultar otras reclamaciones
adicionales, como la relativa a los gastos de constitución de la hipoteca.
·
Se prevé la
constitución de una comisión de seguimiento en la que habrá representación del
Consejo de Consumidores y Usuarios, por lo que se fuerza la complicidad en la
farsa de las organizaciones de consumidores, a pesar de que muchas de ellas han
manifestado su rechazo a esta solución.
·
En caso de
formalización de escritura pública e inscripción registral tras el acuerdo
extrajudicial no impone al banco tampoco la asunción de dichos costes derivados
de la cláusula abusiva que en contra de la buena fe impuso al usuario.
·
Olvida
deliberadamente cualquier solución a quienes perdieron su vivienda con
aplicación de la cláusula suelo, y a aquéllos, otros a quienes sólo eliminaron
la cláusula suelo sin devolución de cantidades o desde mayo de 2013 en lugar de
la integridad de las cobradas indebidamente.
·
Se deja en manos
de las entidades bancarias el cálculo de las devoluciones sin ofrecer ningún
instrumento de verificación al usuario, sometido nuevamente a la confianza
ciega de la entidad que ya le engañó una vez.
·
Dispensa de
gastos judiciales a las entidades financieras. Un privilegio que no tienen ni
siquiera las asociaciones de utilidad pública siendo diferente la exoneración
de costas procesales que el beneficio a disponer de abogado y procurador de
oficio.
Unidos a la petición
de CEACCU, desde Consumidores AL-ANDALUS exigimos que se sancione a los
bancos de manera proporcional, por sus prácticas abusivas continuadas; e
insistimos a las personas consumidoras afectadas que antes de dar cualquier
paso consulten y busquen asesoramiento en las organizaciones que las
representan, como la nuestra.
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