El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
participa en este programa con una subvención otorgada de 27.800 €, según Orden
de 24 de abril de 2.106, por la que se hace pública la relación de
Ayuntamientos participantes. Estas ayudas están incluidas dentro de las medidas
extraordinarias y urgentes para la 
Inclusión Social  en Andalucía
que  la Consejería de Igualdad,  Salud y Políticas Sociales de la Junta de
Andalucía, puso en marcha en colaboración con el Ayuntamiento de Arcos de la
Frontera, según prórroga del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio. 
Se ha realizado una segunda entrega que
asciende a  5.893,08 euros.
Las ayudas van destinadas a sufragar gastos
de suministros vitales y otras prestaciones de urgencia social. 
1.-  Se
consideran gastos de suministros vitales los siguientes:
- Gastos de
     energía eléctrica.
 - Gastos derivados
     del suministro de agua, alcantarillado y basura.
 
Se han concedido:
- 1 ayuda para
     suministros de Energía Eléctrica
 - 2 ayudas para
     gastos de agua.
 - 2 ayudas para
     reconexión de agua.
 
2.- Se consideran gastos a cubrir
mediante  prestaciones de urgencia social
(gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y
alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de
hostelería) y gasto de reparaciones urgentes y básicas de las viviendas.
Dentro de las prestaciones de urgencia social
se han concedido:
- 2 ayudas para
     reparación básica de la vivienda.
 - 4 ayudas para
     gastos de alquiler
 
Los beneficiarios/as han sido seleccionadas
por los Técnicos de Servicios sociales.
Los requisitos que  cumplen  
son:
- Estar empadronado en Arcos de la Frontera como
     mínimo desde hace 6 meses. (Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta este
     requisito si así lo acuerdan los S. Sociales Comunitarios, cuando se trate
     de transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros).
 - No disponer de recursos económicos para
     afrontar los gastos de la ayuda solicitada.  
 - Que ningún  
     miembro de la  unidad
     familiar ha percibido otras prestaciones para la misma finalidad de
     cualquier Administración Pública o entidad Privada.
 - Que no es propietario/a o usufructuario/a de
     bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto de la vivienda
     para la que he solicitado la ayuda.
 
Además la persona beneficiaria
de estas ayudas  se compromete a  través de un Acuerdo Técnico a lo siguiente: 
1.- Cumplir el acuerdo que ha firmado. 
2.- Aplicar la ayuda a la finalidad para la que se le ha otorgado.
3.- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios cualquier
variación de sus circunstancias personales, familiares o económicas.
4.- Comparecer y colaborar con los Servicios Sociales cuando sea
requerido.
5.- Justificar la ayuda asignada a través de facturas o cualquier otro
documento que se estime oportuno por los Servicios Sociales Comunitarios.
6.- Reintegrar aquellas cantidades indebidamente percibidas o no
aplicadas al fin que motivo su concesión.
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