sábado, 24 de diciembre de 2016

Ayudas de Suministros Vitales y Prestaciones de Urgencia Social


El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera participa en este programa con una subvención otorgada de 27.800 €, según Orden de 24 de abril de 2.106, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes. Estas ayudas están incluidas dentro de las medidas extraordinarias y urgentes para la  Inclusión Social  en Andalucía que  la Consejería de Igualdad,  Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, puso en marcha en colaboración con el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, según prórroga del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio.

Se ha realizado una segunda entrega que asciende a  5.893,08 euros.

Las ayudas van destinadas a sufragar gastos de suministros vitales y otras prestaciones de urgencia social.

1.-  Se consideran gastos de suministros vitales los siguientes:

  • Gastos de energía eléctrica.
  • Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura.

Se han concedido:

  • 1 ayuda para suministros de Energía Eléctrica
  • 2 ayudas para gastos de agua.
  • 2 ayudas para reconexión de agua.

2.- Se consideran gastos a cubrir mediante  prestaciones de urgencia social (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gasto de reparaciones urgentes y básicas de las viviendas.

Dentro de las prestaciones de urgencia social se han concedido:

  • 2 ayudas para reparación básica de la vivienda.
  • 4 ayudas para gastos de alquiler


Los beneficiarios/as han sido seleccionadas por los Técnicos de Servicios sociales.
Los requisitos que  cumplen   son:

  • Estar empadronado en Arcos de la Frontera como mínimo desde hace 6 meses. (Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta este requisito si así lo acuerdan los S. Sociales Comunitarios, cuando se trate de transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros).
  • No disponer de recursos económicos para afrontar los gastos de la ayuda solicitada. 
  • Que ningún   miembro de la  unidad familiar ha percibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad Privada.
  • Que no es propietario/a o usufructuario/a de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto de la vivienda para la que he solicitado la ayuda.

Además la persona beneficiaria de estas ayudas  se compromete a  través de un Acuerdo Técnico a lo siguiente:

1.- Cumplir el acuerdo que ha firmado.
2.- Aplicar la ayuda a la finalidad para la que se le ha otorgado.
3.- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios cualquier variación de sus circunstancias personales, familiares o económicas.
4.- Comparecer y colaborar con los Servicios Sociales cuando sea requerido.
5.- Justificar la ayuda asignada a través de facturas o cualquier otro documento que se estime oportuno por los Servicios Sociales Comunitarios.
6.- Reintegrar aquellas cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivo su concesión.



Arcos a 20 de diciembre de 2016

No hay comentarios:

Publicar un comentario