viernes, 1 de abril de 2016

Requisitos que deben cumplir las “guarderías”

Requisitos que deben cumplir las “guarderías”


Durante todo el mes de abril se pueden solicitar las plazas para matricular a los niños de 0 a 3 años en las Escuelas y Centros de Educación Infantil. En este periodo son muchas las dudas que surgen a los padres a la hora de decidir a qué centro llevarán a su hijo, a lo que se une la inquietud por la separación física del bebé y la preocupación por la atención que recibirá.


Consciente de esta circunstancia, la Federación Andaluza de Consumidores, AL-ANDALUS, informa sobre los requisitos básicos que deben cumplir este tipo de centros, de forma que puedan comprobar si el que elijan cuenta con todas las garantías.  
Lo primero que se debe tener en cuenta es que el centro posea la autorización administrativa de funcionamiento, la cual le puede ser retirada si no cumple las condiciones mínimas exigidas en lo que se refiere a las características físicas y arquitectónicas; las instalaciones y el equipamiento; las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, y la adecuación de las diferentes zonas del centro.
·     El centro se situará en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde un espacio público.
·     Contará con un mínimo de tres unidades (aulas), una para cada uno de los tramos de edad entre 0 y 3 años.
·     Existe un número máximo de alumnos por aula: en el grupo de 0 a 1 años serán 8 bebés; en el de 1 a 2 años, 13 niños; y en el de 2 a 3 años, 20.
·     Habrá una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados como mínimo, que en caso de necesidad podrá ser utilizada como comedor.
·     Se exige un aseo por cada sala destinada a niños de 2 a 3 años. Este servicio deberá ser visible y accesible desde el aula y contará como mínimo con dos lavabos y dos inodoros.
·     El personal del centro tendrá un aseo propio (separado de las salas y de los servicios de los niños) con un lavabo, un inodoro y una ducha.
·     Igualmente, habrá un patio de juego por cada nueve aulas o fracción con una superficie superior a los 75 metros cuadrados.

El personal

Los centros contarán con profesionales que posean el título de maestra o maestro con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. También deberán contar, para la atención socioeducativa y asistencial del alumnado, con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o un título equivalente.

El número de personas que se dedique a la atención de los niños deberá ser, al menos, igual al número de aulas en funcionamiento más uno.

Además, si se matriculan niños con necesidades educativas especiales el centro deberá tener recursos humanos y materiales de apoyo.

Calendario y horarios
Las escuelas infantiles y los centros de convenio ofrecerán atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.

El horario de apertura de estos centros será de 7.30 a 20 horas, ininterrumpidamente.

La permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas.
                                                                                                                                    
Las escuelas infantiles ofrecerán el servicio de comedor escolar para su alumnado.

Además, los padres y tutores deberán comprobar que los niños reciben educación y formación en los aspectos que determina la ley, como son el fomento de los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y, en general, los principios democráticos de la convivencia, así como educación para la salud, educación ambiental, u otros aspectos esenciales en su desarrollo como puede ser el juego.

Criterios de admisión en las Escuelas infantiles y de Convenio
·     El niño o la niña deberá ser residente en Andalucía y tener entre dieciséis semanas y tres años.
·     Se podrá solicitar plazas, dentro del plazo de preinscripción, para niños que aún no hayan nacido, aportando documentación del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.
·     Los niños y niñas que ingresen en el centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil. 
·     A los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo ciclo de educación infantil.

Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá por estos criterios:

·       Existencia de circunstancias socio-familiares de grave riesgo para el niño o niña.
·       Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
·       Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
·       Que las personas que tengan la guarda y custodia del menos desarrollen una actividad laboral.
·       Que el padre, la madre o tutor/a del niño trabaje en el centro solicitado.
·       Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, la madre o tutor/tutora.
·       Existencia de hermanos o hermanas en el mismo centro.
·       Condición de familia monoparental o numerosa.
·       Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
·       Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para la que se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
·       Renta anual de la unidad familiar.


No hay comentarios:

Publicar un comentario