jueves, 21 de enero de 2016

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES INICIA UNA CAMPAÑA DE RECLAMACIONES A BANCOS TRAS LA SENTENCIA ANUNCIADA HOY POR EL TRIBUNAL SUPREMO

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES INICIA UNA CAMPAÑA DE RECLAMACIONES A BANCOS TRAS LA SENTENCIA ANUNCIADA HOY POR EL TRIBUNAL SUPREMO


Cádiz, 21 de enero de 2016. En el día de hoy hemos tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo ha detectado una nueva lista de cláusulas abusivas del BBVA y del Banco Popular. Las nulidades decretadas por el Alto Tribunal afectan principalmente a aspectos como las consecuencias de los impagos, la atribución de gastos del contrato al consumidor y los límites de la contratación telefónica.
El Supremo ratifica así de forma una compleja la sentencia dictada por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó diversas reclamaciones contra las cláusulas planteadas por la OCU, asociación a la que felicitamos por este importante logro.

Analizando los principales aspectos de la sentencia, la Unión de Consumidores de Cádiz iniciará una campaña de reclamación de los diferentes aspectos y para el conjunto de entidades financieras, no solo para las dos que se han visto condenadas por la sentencia. Así, reclamaremos sobre estos aspectos:

Vencimiento anticipado

El Tribunal Supremo anula las cláusulas con las que el BBVA regulaba los casos de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, que facultaban a la entidad a exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo si se producía el impago de una parte de cualquiera de las cuotas.
La Sala Civil explica que las cláusulas de vencimiento anticipado son legales, pero no en cualquier circunstancia, y las del BBVA eran abusivas porque, por ejemplo, no tenía en cuenta si el incumplimiento era grave o no en función de la duración y cuantía del préstamo. Llegaba a permitir la puesta en marcha de la ejecución hipotecaria -la venta del inmueble - incluso por impago de una parte de una sola cuota. Tampoco permitía al consumidor evitar su aplicación reparando de alguna forma el impago. Y eso, dice el Supremo, debe considerarse nulo. De hecho, recientemente en la Unión de Consumidores de Cádiz hemos paralizado un desahucio de una entidad financiera contra un consumidor afectado por estos hechos. El consumidor había abonado la deuda y aún así se seguía adelante con la ejecución hipotecaria.

Todos los gastos

Otro punto de la sentencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados del contrato, como la intervención del notario y del registrador y el pago de tributos que corresponderían al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Así, si algún consumidor ha abonado estos gastos que le corresponden a la entidad financiera debe reclamarlos conforme a la doctrina marcada por la sentencia.

Pagar la 'persecución'

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Es decir, que es nula la obligación automática del consumidor de pagar al banco la actuación que pone en marcha en su contra.

Cambio de actividad

También se anulan las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco. El TS las anula al considerar que son demasiado generales al establecer la prohibición en cualquier circunstancia.

Ofertas telefónicas

Igualmente se declaran abusivas las cláusulas que equiparan la aceptación por parte del cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato. El Supremo considera palmaria la nulidad de este tipo de cláusulas. El TS mantiene que un banco no puede liberarse de remitir al cliente, en soporte permanente, las condiciones que acepta, ni sostener que debe ser el cliente el que demuestre que no aceptó las condiciones.

Límite de los intereses

Este puede que sea uno de los aspectos de mayor incidencia para los consumidores. El asunto por el que ha fallado el Tribunal Supremo aborda la cuantía admitida para los intereses de demora en préstamos hipotecarios. El año pasado el Supremo estableció que para los créditos al consumidor los intereses de demora no podían superar en un 2% el interés que se venía pagando. Sin embargo, el Supremo elude por motivos procesales pronunciarse en esta sentencia sobre estos límites en los créditos hipotecarios. Se trata, por tanto, de una cuestión que posiblemente tenga que abordarse en instancias judiciales de la UE para que quede claramente dictaminado el interés máximo a aplicar en estos casos.
Desde la Unión de Consumidores de Cádiz animamos a los consumidores a reclamar si ven que algunas de estas condiciones se han cumplido. Para ello, pueden ponerse en contacto con nuestros abogados en el teléfono 956265822 o el correo electrónico cadiz@uniondeconsumidores.com


Para más información: 956265822
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Presidente


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