MEDIO AMBIENTE RECUERDA EL USO CORRECTO
DE LAS PAPELERAS
Se debe evitar depositar en las
papeleras residuos que no sean aptos para ellas
La delegación municipal de Medio Ambiente quiere recordar el buen uso
que hay que dar, por parte de los usuarios, a las papeleras ubicadas en la vía
pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Gestión de Residuos
Urbanos, aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cádiz nº 99 de
2 de mayo de 2002.
De esta ordenanza, hay que tener en cuenta lo siguiente:
CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA PRESENTACIÓN Y DEPÓSITOS DE
LOS RESIDUOS Y DE LOS CONTENEDORES Y
OTROS RECIPIENTES USADOS
ART. 12:
Definición y obligaciones de los usuarios.
ART. 12.2
“Los usuarios están obligados a entregar las basuras al servicio de recogida en
condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta
operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras,
se produjesen tales vertidos, el usuario causante será el responsable de la
suciedad ocasionada en la vía pública”.
ART. 12.7.c No
está permitido “el depósito de basuras en las papeleras de la vía pública
cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción de las mismas”.
CAPÍTULO VI: LA HIGIENE URBANA
SECCIÓN SEGUNDA: OTROS ASPECTOS DE LA HIGIENE
URBANA
ART.57:
La higiene en el ámbito personal. La conducta de los ciudadanos en el ámbito de
la Higiene Urbana debe acomodarse a las normas y costumbres básicas de civismo,
decoro y convivencia, debiendo colaborar con los Servicios Municipales en
defensa de aquella. Por ello, queda prohibido:
ART.57.2
“Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras,
moverlas, volcarlas o arrancarlas así como cualquier otro acto que deteriore su
presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas. Tampoco
se permite la utilización de las papeleras para desprenderse de residuos que
por sus características, no encajen en el servicio que prestan, como objetos
con un tamaño que ocupe gran parte del volumen de la papelera o residuos de
carácter orgánico que puedan descomponerse fácilmente y provocar malos olores,
ensuciarla y deteriorarla”.
Se informa, igualmente, de las infracciones que pueden acarrear esos
incumplimientos, según el art. 61 de la citada Ordenanza. Éstas pueden ser
leves, graves o muy graves, multándose según el art. 63 con las siguientes
cuantías:
·
600 Euros las
infracciones leves
·
De 601 a 6.000 euros las
infracciones graves
·
De 6.001 a 90.000 euros las
infracciones muy graves
Por todo ello, desde el Ayuntamiento se pide encarecidamente la
colaboración de la ciudadanía para que la gestión de los residuos en las
papeleras de la vía pública, sea la correcta, de forma que el área de Medio
Ambiente no se vea obligada a levantar el consecuente expediente sancionador,
con sus correspondientes multas.
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