EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARCOS
DE LA FRONTERA
-
DELEGACION DE FIESTAS –
REGLAMENTO
PARA EL
CONCURSO
DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS
DE ARCOS DE LA
FRONTERA
2015
(C.C.A.F.)
En su categoría
de
A D U L T O S
CAPITULO
I: AGRUPACIONES
ARTÍCULO
1º.- MODALIDADES - INSCRIPCIÓN
El
concurso de Agrupaciones Carnavalescas de Arcos de la Frontera, se convoca,
sola y exclusivamente para Adultos, por lo que todos y cada uno de los
componentes de las agrupaciones inscritas habrán de ser mayores de 18
años.
Las
Agrupaciones que se inscriban en el CCAF, se encuadrarán en alguna de las
modalidades siguientes: CHIRIGOTAS,
COMPARSAS Y TRIOS, CUARTETOS O QUINTETOS.
Para poder participar en el CCAF, se
deberá presentar la correspondiente solicitud de inscripción, sólo podrán
participar en el CCAF aquellas que se encuentren inscritas en tiempo y forma.
Para ello, la
Delegación de Festejos abrirá, un plazo de INSCRIPCION desde el día 12 hasta el día 27 de Enero de 2015, ambos
inclusive. Las inscripciones se entregarán personalmente en la delegación de
Fiestas del Ayuntamiento de Arcos. Por teléfono al número 956717300. Por correo
electrónico al e-mail festejos@arcosdelafrontera.es
o por correo ordinario a Delegación de Fiestas, Calle Deán Espinosa, nº6,
11630, Arcos de la Frontera (Cádiz).
El Boletín de
Inscripción, facilitado por la DELEGACION DE FIESTAS, deberá estar
cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el Representante Legal, lo
que implica- y en los Boletines constará de forma clara y precisa -la aceptación por parte de la Agrupación del
presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo.
ARTICULO
2º.- CHIRIGOTAS
2.1.- Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas
compuestas por un mínimo de SIETE
componentes y un máximo de DOCE.
A su vez, estos componentes se acompañarán de
los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos,
caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos (este último
será opcional).Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales,
aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí.
2.2.- El repertorio estará compuesto por
PRESENTACION, 2 PASODOBLES, 2 CUPLES con sus correspondientes ESTRIBILLOS
(composición más genuina de éstas Agrupaciones) y POPURRI. Las músicas de los
Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas.
Los cuplés
serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los
mismos.
El repertorio
será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones
musicales de la Presentación y el Popurrí.
ARTICULO
3º.- COMPARSAS
3.1.- Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas
que interpretan su repertorio a dos cuerdas como mínimo -tenor y
segunda -. Se componen de un mínimo de DIEZ cantantes y un máximo de QUINCE.
A su vez, estos
componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales: bombo con
sus respectivos platillos, caja, un máximo de tres guitarras españolas y pitos
carnavalescos (este último será opcional).
Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo
serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí.
3.2.- El repertorio estará compuesto por
PRESENTACION, 2 PASODOBLE (composición más genuina de estas Agrupaciones), 2
CUPLES con sus correspondientes ESTRIBILLO y POPURRI. Las músicas de los
Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas.
Los Cuplés serán cantados
engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos.
El repertorio será inédito en cuanto a
letra y música, excepción hecha en las
composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí.
ARTÍCULO
4º.- TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS
4. 1.- Son aquellas
Agrupaciones Carnavalescas que se componen de un mínimo de TRES cantantes y un
máximo de CINCO.
A su vez, estos
componentes se acompañarán de los instrumentos musicales que crean oportunos .
4.2.- El
repertorio estará compuesto por PARODIAS LIBRES (composición más genuina de
estas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. La
música de los Cuplés no habrá de ser necesariamente idénticas.
Los Cuplés
serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los
mismos.
El repertorio
será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones
musicales del Popurrí. Dicho Popurrí
deberá ir cantado, como mínimo, en un 50% de su totalidad.
ARTÍCULO
5º.- TIPOS
Comprende el
titulo o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos
utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a
interpretar.
ARTÍCULO
6º.- FIGURANTES
Son aquellas
personas y otros seres vivos que pueden estar en el escenario durante la
actuación de la Agrupación, sin cantar, hablar, ni tocar instrumento alguno.
ARTÍCULO
7º.- REPRESENTANTE LEGAL
Es el único
portavoz ante la DELEGACION DE FIESTAS y sus órganos competentes. Será un AUTOR por Agrupación o persona en
quien él delegue, designada obligatoriamente de entre los relacionados en el
Boletín de Inscripción.
Funciones
y Competencias:
7.1.- Cumplimentar el Boletín Oficial de
Inscripción que será facilitado por la DELEGACION DE FIESTAS y presentarlo ante
la misma en los plazos que oportunamente se indique. Dicho Boletín deberá estar
cumplimentado en todos sus
apartados, no siendo obligatorio presentar bocetos o fotografías de los Tipos.
En cualquier
caso y de manera obligada, el Representante Legal deberá firmar los Boletines,
así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad,
teléfono y el número del D.N.I. Igualmente, los componentes de las Agrupación
deberán indicar su nombre, apellidos, D.N.I. y fecha de nacimiento en el
Boletín de Inscripción la y la aceptación por parte de la Agrupación
del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo.
7.2.- Entregará, a título de archivo,
antes del día 31 de Enero de 2015, el repertorio a interpretar, o por Correo Certificado, pudiendo haber
inclusión de una o más interpretaciones en el repertorio y entregarse al
Presidente del Jurado una hora antes de su actuación, tantas copias como
libretos.
7.3.-
Presentará las posibles reclamaciones ante la DELEGACION DE FIESTAS y una vez
comenzado el CCAF al/la Secretario/a del jurado, siempre por escrito y
debidamente identificado.
CAPITULO
II: SORTEO
ARTÍCULO
8º.- NORMAS
El sorteo
fijará el orden de actuación de las distintas Agrupaciones Carnavalescas, así
como el orden de actuación de las distintas modalidades, siendo las locales,
distribuidas en cada día de las semifinales.
8.1.- La DELEGACION DE FIESTAS convocará
a todos los Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas,
sorteándose por separado las diferentes modalidades: Comparsas, Chirigotas y
Tríos, Cuartetos o Quintetos, así como el orden de actuación de dichas
modalidades.
8.2.- El Sorteo se
celebrará el Sábado día 31 de Enero, a las 17:00 horas, en Edificio
Emprendedores, Avd. Duque de Arcos.
CAPITULO
III: EL JURADO
ARTÍCULO
9º.- COMPOSICIÓN
Se establece un
jurado compuesto por: Presidente/a y Secretario/a, cinco Vocales y un Suplente.
Todos los miembros del Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que
requiera el cargo.
ARTÍCULO
10º.- PRESIDENTE/A
El nombramiento
del/la Presidente/a del Jurado será competencia de la DELEGACION DE FIESTAS.
Funciones:
10.1.-
Cumplirá y hará cumplir el presente Reglamento.
10.2.- Convocará y
presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo
del CCAF.
10.3.- Ordenará
el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del CCAF, justificando
públicamente cualquier alteración.
10.4.- Actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO
11º.- SECRETARIO/A
El/la
Secretario/a será designado por la DELEGACION DE FIESTAS.
Funciones:
11.1.- Dará
fe en cuantos documentos fuera necesario.
11.2.- Levantará Actas
de las posibles incidencias del CCAF.
11.3.- Auxiliará
al/la Presidente/,a en el exacto cumplimiento del presente Reglamento.
11.4.- Será
responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la
documentación.
11.5.- Efectuará, previa autorización
del/la Presidente/a y en presencia de cada
uno de los
miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones
Carnavalescas.
11.6.- Será
el único portavoz del jurado ante la DELEGACION DE FIESTAS, y los
Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas, durante el desarrollo
del CCAF.
11.7.-Actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO
12.- VOCALES
Los Vocales del
jurado serán elegidos por la DELEGACION DE FIESTAS atendiendo a lo dispuesto en
el Articulo 10º.
ARTÍCULO
13º.- INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO
13.1.- Ser
Representante Legal, Autor, o componente de alguna Agrupación que concurse.
Cualquier tipo
de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en la Secretaria de la
DELEGACION DE FIESTAS, quien resolverá antes del CCAF.
La DELEGACION
DE FIESTAS, rechazará a cualquiera de los propuestos a miembros del jurado que
incurran en la norma de incompatibilidad. La decisión de la DELEGACION DE
FIESTAS será inapelable.
ARTÍCULO 14º.- ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO
14.1.- El
Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del/la
Presidente/a, el/la Secretario/a y la totalidad de los Vocales.
14.2.- Al
comienzo de la actuación de cada Agrupación, los Vocales del Jurado recibirán
del/la Secretario/a las fichas de puntuaciones, que una vez cumplimentadas, serán
devueltas al mismo al finalizar la sesión diaria.
14.3.- Todas las
deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.
14.4.- Previa
convocatoria del/la Presidente/a, el Jurado se reunirá para estudiar y
pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al CCAF hechas al
efecto por los Representantes legales de las Agrupaciones.
CAPITULO
IV: EL CONCURSO
ARTICULO
15º.- FASES DEL CONCURSO
El CCAF
constará de dos Fases: Clasificatoria y Final.
La Fase clasificatoria, tendrá lugar
durante los días 16, 17, 18 y 19 de
Febrero, (esto dependerá del número de agrupaciones participantes), en el
Teatro Olivares Veas de Arcos de la Frontera.
La Final del
CCAF se celebrará el Viernes 20 de
Febrero en el citado Teatro.
Todas las
Funciones, tanto clasificatorias como final, comenzarán a las 21:00 horas.
ARTICULO
16º.- FASE CLASIFICATORIA
En la misma
participarán todas las Agrupaciones Carnavalescas legalmente inscritas y de
acuerdo con el orden establecido previamente en el Sorteo.
Las
Agrupaciones Carnavalescas cantarán y por este orden: PRESENTACION, 2
PASODOBLES, 2 CUPLES con sus correspondientes ESTRIBILLO y POPURRI, (en el caso
de Chirigotas y Comparsas), y una PARODIA LIBRE, 2 CUPLES con sus
correspondientes ESTRIBILLO, como mínimo, así como otras composiciones
carnavalescas, en el caso de los Tríos, Cuartetos y Quintetos, que lo
interpretarán no necesariamente en éste orden.
ARTÍCULO
17º.- FASE FINAL
En la misma
participarán el número de Agrupaciones Carnavalescas que superen en la Fase
Clasificatoria establecida por el Jurado.
En esta Fase se interpretará, y por este
orden: Presentación, Dos Pasodobles, Dos Cuplés con sus correspondientes
Estribillos y Popurrí en el caso de Chirigotas y Comparsas, y una Parodia
Libre, Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí, en el caso de
los Tríos, Cuartetos o Quintetos.
Los Pasodobles
y Cuplés en Comparsa y Chirigota y la
Parodia y Cuplés en el caso de los
Tríos, Cuartetos o Quintetos, deberán de ser totalmente inéditos. No
pudiéndose repetir los ya cantados en la fase preliminar.
ARTÍCULO
18º.- FALLO DEL JURADO
Una vez
concluida las Fases Semifinal y Final, se hará público el fallo del jurado, el
cual será inapelable.
ARTÍCULO
19º.- PREMIOS
Las cantidades
económicas de los Premios serán los siguientes:
1º Premio de Comparsa
........................... 2.000,00 Euros
2º Premio de Comparsa
........................... 1.200,00 Euros
3º Premio de Comparsa
........................... 750,00
Euros
1º Premio de Chirigota ..............................
2.000,00 Euros
2º Premio de Chirigota
.............................. 1.200,00 Euros
3º Premio de Chirigota
.............................. 750,00
Euros
1º Premio Tríos, Cuartetos o
Quintetos .. 1.000,00 Euros
2º Premio Tríos, Cuartetos o
Quintetos .. 600,00 Euros
ARTÍCULO 20º.- ANEXO PREMIOS
El jurado puede
reservarse el derecho de declarar algunos de los premios desiertos en base a la
calidad de las agrupaciones participantes en sus distintas modalidades. Así
como otorgar accésit en las modalidades que estimen oportunas. El o los
mencionados accésits estarán dotados de
300,00 euros cada uno.
CAPITULO
V: PUNTUACIONES
ARTÍCULO
21º.- PUNTUACIONES
C O
M P A
R S A S:
Presentación
|
de 0 a
5 x 1 x 5 =
|
25 Puntos
|
Pasodobles
|
de 0 a 15
x 2 x 5 =
|
150 Puntos
|
Cuplés y
Estribillo
|
de 0 a 10
x 2 x 5 =
|
100 Puntos
|
Popurrí
|
de 0 a 10
x 1 x 5 =
|
50 Puntos
|
Tipo
|
de 0 a
5 x 1 x 5 =
|
25 Puntos
|
T 0 T A L MAXIMA PUNTUACION:
350 Puntos
C H
I R I
G O T
A S:
Presentación
|
de 0 a
5 x 1 x 5 =
|
25 Puntos
|
Pasodobles
|
de 0 a 15
x 2 x 5 =
|
150 Puntos
|
Cuplés y
Estribillo
|
de 0 a 10
x 2 x 5 =
|
100 Puntos
|
Popurrí
|
de 0 a 10
x 1 x 5 =
|
50 Puntos
|
Tipo
|
de 0 a
5 x 1 x 5 =
|
25 Puntos
|
T 0 T A L MAXIMA PUNTUACION:
350 Puntos
TRIOS, CUARTETOS ó
QUINTETOS:
Presentación
|
de 0 a 10
x 1 x 5 =
|
50 Puntos
|
Pasodobles
|
de 0 a 20
x 1 x 5 =
|
100 Puntos
|
Cuplés y
Estribillo
|
de 0 a 10
x 2 x 5 =
|
100 Puntos
|
Popurrí
|
de 0 a 10
x 1 x 5 =
|
50 Puntos
|
Tipo
|
de 0 a
5 x 1 x 5 =
|
25 Puntos
|
T 0 T A L MAXIMA PUNTUACION
325 Puntos
Las
puntuaciones serán otorgadas por cada Vocal del jurado suprimiéndose la
puntuación una más alta y una más baja,
siendo la puntuación total el resultado de las tres restantes. Las puntuaciones obtenidas, solamente tendrán
validez en cada una de las fases.
ARTÍCULO
22º.- FALTAS Y SANCIONES
Antes de que quede
publicada la relación de Agrupaciones Carnavalescas que pasen a la siguiente
Fase, se podrá reclamar por parte de los Representantes Legales o miembros del
jurado, de forma fehaciente, sobre cualquier infracción supuestamente cometida
por alguna Agrupación Carnavalesca. El
Jurado se reunirá, a instancia de su Presidente/a, para estudiar y pronunciarse
sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de "Faltas y
Sanciones", si lo estimara procedente:
22.1.- FALTAS: Durante el
Concurso, en sus diferentes fases, el incumplimiento de alguna de las normas
del CCAF será considerado como falta, que por su gravedad será considerada y
sancionada como sigue:
22. 1.1.- FALTAS LEVES: Se restará hasta el 50%
de la puntuación obtenida cuando la falta cometida sea relativa al tiempo de
montaje o desmontaje.
22.1.2.- FALTAS
GRAVES: No se puntuará la composición o parte de ella.
22.1.3.- FALTAS MUY GRAVES: Se descalificará a
la Agrupación del Concurso.
22.2.- SANCIONES:
22.2.1.- FALTAS
LEVES:
1. - Pasarse en el
tiempo de interpretación o en el montaje y desmontaje de los forillos.
* La
Presentación no excederá de TRES
minutos, contándose desde el comienzo de la escenificación musical de la
Agrupación.
* La Parodia no excederá de OCHO minutos en tiempo efectivo de
actuación, descontándose las pausas provocadas por los aplausos del público.
* El Popurrí o tema libre en el caso de
Cuartetos, no excederá de OCHO
minutos.
* El montaje y desmontaje de los forillos
no excederá de CINCO minutos para
cada operación (se sancionará la Presentación).
Lógicamente, el tiempo de montaje y desmontaje, se le aplicara a las
Agrupaciones Carnavalescas que hayan solicitado a la DELEGACION DE FIESTAS,
cuarenta y ocho horas antes de la actuación fijada, el montaje de forillos,
atrezzos, complementos, etc..
2. - Interpretación
de los Cuplés sin engarzar. En este
caso, la sanción corresponderá al 20% de la suma obtenida por la puntuación de
los Cuplés y Estribillos.
22.2.2.- FALTAS GRAVES:
1.-
Alterar el orden de interpretación del repertorio o repetir letras.
2. - Las
composiciones que no sean inéditas en letra o/y música.
22.2.3.- FALTAS
MUY GRAVES:
1. - No estar
presente en el momento de la actuación, según orden del Sorteo, se exigirá
estar una hora antes de su actuación en los camerinos correspondiente.
2.-
Las Agrupaciones que infrinjan los Artículos 2.1, 3.1 y 4.1, relativos al
número de cuerdas y utilización de instrumentos musicales.
3. - Es obligatorio el mismo disfraz para todas
las Fases del Concurso.
4. - Las
Agrupaciones que no cumplan el requisito exigido de la edad dé sus componentes,
así como su debida acreditación.
22.3.- Al final de cada Fase del Concurso
se dará conocimiento público de las Faltas y Sanciones.
ARTICULO
23º.- PUBLICACION DE PUNTUACIONES
Después de la Fase Clasificatoria se publicarán los nombres y
puntuaciones de las Agrupaciones que no pasen a la Fase Final, en el tablón de
anuncios de la DELEGACION DE FIESTAS.
ARTICULO
24º.-
El CCAF se
regirá por lo dispuesto en la LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y por el
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS.
Arcos de la
Frontera, Enero de 2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario