La Junta pide a los ayuntamientos de Cádiz
que extremen los controles en la celebración de cotillones y fiestas navideñas
El
delegado del Gobierno andaluz ha remitido una carta a los municipios gaditanos para que velen por el
cumplimiento de todas las exigencias legales
El delegado del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Cádiz, Fernando López Gil, ha remitido una carta a los
ayuntamientos gaditanos en la que recuerda la necesidad de que los consistorios
extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales y a
menudo multitudinarios que se organizan en torno a las festividades de Navidad
y Fin de Año, tales como cotillones, fiestas y conciertos, con el fin de garantizar
la seguridad y los derechos de los asistentes.
La misiva insta a los consistorios a velar por el
cumplimiento de todas las exigencias legales en esta materia y pone de relieve
que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas
autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación
suficiente, además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios
contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de Andalucía.
Así, se pueden distinguir dos
circunstancias, por una parte aquellos eventos que se celebran en
establecimientos recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades
lúdicas, como es el caso de un bar que
pretende organizar un cotillón. Estos cuentan ya con una autorización donde se
regulan aspectos como su aforo y han de pedir una expresamente para esta
actividad puntual considerada como “ocasional o extraordinaria”.
Por otra parte, se encuentran
aquellos espacios que tienen usos diferentes –tales como un garaje o una nave-
y que, excepcionalmente se pretenden utilizar para albergar una fiesta o
concierto y que deben pedir una licencia para ello. En ambos casos los
ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos
Públicos y actividades recreativas y el resto de la normativa reguladora de las
condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter
ocasional y extraordinario.
La resolución municipal deberá
contener las condiciones particulares, y como mínimo información del titular y
organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras
condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de
seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento,
sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende
realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la
celebración del mismo.
Por lo que respecta a los espacios
utilizados de forma eventual o formados parcialmente por estructuras
desmontables o portátiles deberán reunir todas las condiciones técnicas de
seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las
personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de
protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico
de Edificación.
La normativa también regula la
presencia de un servicio de vigilancia y admisión en los eventos de carácter
ocasional y extraordinario y la necesidad de contar con un seguro de
responsabilidad civil.
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