miércoles, 29 de octubre de 2014

EL GABINETE JURÍDICO DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÁDIZ HACE BALANCE DE LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TS SOBRE LA CLÁUSULA SUELO

EL GABINETE JURÍDICO DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÁDIZ HACE BALANCE DE LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TS SOBRE LA CLÁUSULA SUELO




Cádiz, 29 de Octubre de 2014. En la citada Sentencia se hace especial hincapié a la hora de aclarar los aspectos referentes al control de transparencia así como si este tipo de cláusulas pueden ser consideradas como Condición General de Contratación.
Con respecto a este último punto, se hace mención a lo recogido en la anterior  STS de 9 de mayo de 2013, entre las que nos podemos encontrar que el conocimiento de una cláusula es un requisito previo para que el consumidor otorgue su consentimiento, siendo este necesario para poder ser incorporada esa condición al contrato, de no ser así, esa cláusula no obligaría a ninguna de las partes. Así también viene recogido que una cláusula que tenga la consideración de condición general de la contratación no exime al empresario de su deber de información.
En relación a la transparencia podemos comprobar en esta última sentencia como debe de existir una clara comprensión real de lo que conlleva la firma de una "cláusula suelo", para que el consumidor pueda ser capaz de asimilar cuales son los distintos escenarios en los que se podía encontrar con la bajada de Euribor.


Se hace una pequeña mención, pero no por ello lo consideramos menos importantes, en relación a la función del Notario, ya que sin perjuicio de la función preventiva que estos tienen, esto no suple el cumplimiento que tiene la Entidad Bancaria en relación a la transparencia en las condiciones financieras de la oferta vinculante. 
Aunque no se haga mención alguna a la devolución de las cantidades cobradas de más en estos tipos de préstamos hipotecarios, desde la Unión de Consumidores de Cádiz alabamos la labor del Tribunal Supremo a la hora de aclarar estos puntos tan fundamentales a la hora de esclarecer si una "cláusula suelo" puede ser considera como impuesta por la otra parte, por no darse los requisitos de transparencia con los que tiene que cumplir la Entidad Bancaria.
Así como también ensalzamos ese claro impulso de actuaciones judiciales que se están dando tanto a nivel nacional como a nivel europeo en relación a un reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
Finalmente, animamos a los afectados de esta entidad financiera y de las otras que tienen la cláusula suelo contratada para que reclamen, para que no se conformen y se pongan en contacto con nuestro gabinete jurídico a través del correo electrónico cadiz@uniondeconsumidores.com o los teléfonos 956265822 o 956070597, o bien, acudiendo directamente a nuestras oficinas sitas en la Avda. Ana de Viya, 5 Oficina 223 de Cádiz. Esto supondría un ahorro de unos 2000 euros de media al año una vez que se sentencia su anulación.

Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25

Vicepresidente

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