Fomento
y Vivienda destina más de 4,3 millones a ayudas al alquiler para personas en
situación de especial vulnerabilidad
La orden, publicada en BOJA,
combate el stock de VPO vacías con alquileres sociales y permite erradicar los
desahucios en parques públicos
Con esta nueva medida, el programa de ayuda al alquiler de vivienda
definido en el Plan Estatal 2013-2016 se adapta a la realidad de Andalucía,
donde el 95% de las personas demandantes de vivienda tienen ingresos inferiores
a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) --unos
18.600€ netos-- y el 60%,
inferiores a una vez el IPREM --no más de 7.450€--,
con elevadas dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre
del alquiler.
En consecuencia, la Consejería que dirige Elena Cortés ha establecido
dos líneas diferenciadas en materia de alquiler: la primera, dirigida a
personas inquilinas con ingresos limitados para el arrendamiento de una
vivienda, supeditada a la firma de dicho Plan Estatal; y la segunda, que es la
que desarrolla la orden publicada hoy, orientada a atender a familias en
situación de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 1,5 veces el
IPREM --11.182 euros netos--, para el alquiler de viviendas gestionadas por
entidades públicas, en cuyo caso el porcentaje establecido en el Plan Estatal
no sería suficiente para garantizar el esfuerzo máximo en el pago de la renta
que deben asumir las familias. “Esta línea de ayudas compensa el vacío que una
vez más hace el Gobierno central a los demandantes de viviendas en alquiler, en
especial a aquellos en graves dificultades económicas”, ha señalado Cortés.
De este modo, y “dada la demora del Gobierno central para firmar
con la Junta el
convenio de colaboración para el desarrollo del mencionado Plan Estatal”, la Consejería de Fomento y
Vivienda ha optado por publicar esta orden, “que está financiada con fondos autonómicos
sin perjuicio de que, con posterioridad, puedan ser complementados o ampliados
con dinero estatal, o de que las actuaciones realizadas puedan justificarse
como correspondientes al Plan del Gobierno central”, ha abundado la consejera
andaluza de Vivienda. En el caso de que pueda disponerse de los
fondos estatales, se utilizarán para cada ayuda hasta el límite señalado en el
artículo 12.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (Plan Estatal de Fomento del Alquiler
2013-2016), y, agotados dichos fondos, podrán seguir abonándose las ayudas
íntegramente con fondos autonómicos, lo que garantiza presupuestariamente la
viabilidad de la medida. “El actual equipo de la Consejería de Vivienda
no va a incurrir en errores del pasado, cuando se anunciaban y concedían ayudas
sin contar con los fondos necesarios”, ha indicado Cortés, quien ha recordado
que el Gobierno central aún mantiene una deuda con Andalucía de 62 millones de euros
correspondientes a anteriores planes estatales de vivienda, 14 de ellos solo en
concepto de ayudas a inquilinos”, al tiempo que ha urgido a la ministra de
Fomento, Ana Pastor, a la firma del convenio necesario para poder desarrollar
las líneas de ayudas al alquiler en su totalidad.
En
palabras de la consejera, “la nueva línea de ayudas andaluza garantiza el derecho
humano a una vivienda digna a través del alquiler asequible, fomentado este
régimen de tenencia que siempre hemos defendido frente a la compraventa. Pero
además la orden contribuye a combatir el stock de VPO que aún se encuentran
vacías en la comunidad autónoma, ya que permite a las entidades públicas que
mantienen viviendas cerradas sacarlas al mercado, en tanto que es la Junta de Andalucía la que
paga la diferencia entre la renta estipulada y lo que el inquilino en situación
de especial vulnerabilidad puede pagar”. “La Consejería de Fomento y
Vivienda da un nuevo impulso a su lucha contra las viviendas vacías mediante la
fórmula del alquiler social, dirigido a todos aquellos demandantes que el
actual sistema descarta debido a su limitada capacidad económica”, ha destacado
la consejera, matizando también que la orden de ayudas permite asimismo
erradicar los desahucios en parques públicos de Andalucía por motivos de impago
de alquiler, ya que las subvenciones van destinadas a sufragar las rentas de viviendas
en manos de entes públicas.
Perfil de los destinatarios de
las ayudas
La orden publicada hoy establece
que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y recoge los requisitos que deben reunir los
solicitantes de las ayudas, los cuales son de obligado cumplimiento para la
totalidad de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por ésta las
personas que convivan en una misma vivienda, exista o no relación de
parentesco.
Los
requisitos fijados incluyen, en primer lugar, disponer de un informe, emitido
por los servicios sociales que correspondan, donde se refleje la situación de especial
vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de
vivienda, los ingresos percibidos, así como otras especiales circunstancias que
deban tenerse en cuenta.
Asimismo,
los ingresos de los solicitantes no podrán ser superiores a 1,5 veces el IPREM,
de tal forma que la aportación a realizar por la persona arrendataria para el
abono de la renta de referencia no podrá superar el 25% de la suma de los
ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar.
Por
otro lado, la ayuda que se solicita deberá contribuir al pago de las mensualidades
del año natural al que se refiere la convocatoria, incluso de contratos ya
existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Los
requisitos fijan por último que los miembros de la unidad familiar no dispondrán
de la titularidad o un derecho real de uso sobre ninguna otra vivienda y que no
tengan relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, que tampoco podrá ser su
socio o partícipe.
Entidades
colaboradoras
Todas las solicitudes deberán presentarse
a través de las entidades colaboradoras que se habiliten a tal efecto a través
de los correspondientes convenios de colaboración, cuyo modelo se recoge en la orden.
Las administraciones públicas, los entes instrumentales dependientes de ellas y
las personas jurídicas públicas con competencias en materia de vivienda, así
como las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía que
cuenten con declaración de utilidad pública podrán funcionar como entidades
colaboradoras, siempre que tengan una bolsa de viviendas en alquiler de gestión
propia destinadas a familias en situación de especial vulnerabilidad.
Igualmente, deberán contar con los medios informáticos necesarios para la tramitación
de estas ayudas a través del Registro Telemático Único de la Junta , que queda estipulado
en la orden como vía exclusiva para la presentación de solicitudes.
Así,
serán dichas entidades colaboradoras las que informen sobre el cumplimiento de
los requisitos de las personas solicitantes y presenten en su nombre la
petición de ayudas, previa puntuación de sus condiciones y las de su unidad
familiar a través de los medios y formularios facilitados por la Consejería de Fomento y
Vivienda. Una vez obtenida la resolución de ayuda, las entidades colaboradoras
descontarán el importe de la renta mensual
y, en su caso, el resto de la cantidad correspondiente para que el
importe que efectivamente la persona destinataria de la ayuda no supere el 25% de
sus ingresos. Asimismo, las entidades colaboradoras deberán presentar justificación
de la aplicación de la ayuda recibida.
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