miércoles, 22 de enero de 2014

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES CONSIDERA QUE LA SENTENCIA QUE HA DEJADO SIN INTERNET A UN USUARIO IMPLICA LA NECESIDAD DE UN CAMBIO DE LEGISLACIÓN

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES CONSIDERA QUE LA SENTENCIA QUE HA DEJADO SIN INTERNET A UN USUARIO IMPLICA LA NECESIDAD DE UN CAMBIO DE LEGISLACIÓN

Consideramos necesarias campañas de concienciación ciudadana contra la piratería en materia de propiedad intelectual

Andalucía, 21 de enero de 2014. Hoy se ha tenido conocimiento de una sentencia que implica que un proveedor de Internet, R, tenga que dejar de prestar servicio a un usuario que compartía música a través de Internet. En base a ella, la Unión de Consumidores de Andalucía considera que esta resolución judicial conlleva la necesidad de abordar cambios legislativos en la materia con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de Internet a la par que se garantizan los derechos de propiedad intelectual y se combate la piratería en las redes.

El hecho de que la demanda fuera contra el proveedor que daba el servicio de internet al usuario y no contra él ha implicado cierta indefensión por parte del usuari, dado que éste no ha tenido oportunidad de personarse en el procedimiento judicial y se ha enterado posiblemente de la resolución judicial por los medios de comunicación.

En este sentido, solicitamos una modificación de los artículos 138 y 139 de La Ley de Propiedad Intelectual donde se prevén medidas de cesación contra aquellos que sin ser infractores de un derecho de propiedad intelectual son sin embargo el servicio al que acude un tercero para cometer esas infracciones. Así, entendemos que esta posibilidad podría darse siempre y cuando el usuario tenga la oportunidad de personarse en el procedimiento judicial abierto para defender los intereses personales que tenga en lo que respecta a un servicio esencial de telecomunicaciones electrónicas.




Para mí, en este punto el procedimiento adolece de un fallo grave que conllevaría su nulidad. Se daría lo que se conoce como “falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Es decir, la obligación a que participen en el procedimiento todas las personas interesadas en la cuestión que se discute y a las que afecte de forma directa la sentencia que le ponga fin. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 dice que “la figura de creación jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio”. 

Así, entendemos que la legislación debería ser más clara estableciendo la necesidad de existencia de lo que en términos jurídicos se conoce como litisconsorcio pasivo necesario al afectarle indudablemente las medidas que se tomen. Esto es importante porque, dada la actuación de las diferentes operadoras de telecomunicaciones en multitud de ocasiones, éstas no van a realizar oposición a la demanda y van a permanecer ajenas a la demanda que se plantee en cada caso. Así, entendemos que los juzgados deberían tener base legal para, tanto en las medidas cautelares que se establezcan como en la propia sentencia que se dicte, dar conocimiento al usuario para que alegue cuanto entienda para defender sus derechos.

Basamos esta argumentación de necesidad de cambios legislativos en una laguna legal además existente: el usuario al que R le tiene que cortar el uso de Internet puede contratar con otra empresa distinta para lo mismo sin que exista problema alguno ni limitación legal para ello. Por tanto, entendemos que se trata de una medida inútil a todas luces habida cuenta de la diversidad de operadores que actúan en el mercado.

Además, en la Unión de Consumidores de Andalucía entendemos que debería existir campañas intensas de formación a los consumidores y usuarios para evitar la piratería en materia de propiedad intelectual. Hasta ahora no se han realizado actuaciones intensas en este aspecto lo que ha conllevado que solo haya actuaciones como la que la sentencia ha dictaminado de restricción de uso de Internet pero entendemos que lo más interesante sería la concienciación de la ciudadanía en este aspecto para evitar que se vulneren los derechos de propiedad intelectual tal y como se está haciendo masivamente en estos momentos.



Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25                    
Vicepresidente                     

No hay comentarios:

Publicar un comentario