En
tus viajes y desplazamientos navideños viaja seguro conociendo tus derechos
Hay
muchos usuarios que planifican pequeñas vacaciones durante los días de Navidad.
Si eres uno de ellos, sigue estos consejos que pueden ser de gran
utilidad.
Extrema
la precaución en los desplazamientos por carretera
La brevedad del periodo festivo
junto con la necesidad de encontrarse con los familiares, las condiciones
meteorológicas, las comidas copiosas y el cansancio serán algunos de los
elementos que determinen las circunstancias en las que los conductores
afrontarán los viajes. Por todo ello, más que nunca, en estas fechas, debe
extremarse la precaución y controlarse las condiciones del vehículo.
Antes de salir es importante dedicar
algo de tiempo a revisar el estado del automóvil: cerciórate de que la presión
de las ruedas es la adecuada, mira el nivel de aceite y agua, vigila el estado
de los limpiaparabrisas…
Cuando se planifique el viaje hay
que evitar salir los días y horas que se prevea mayor volumen de vehículos,
conocer las previsiones meteorológicas antes de ponerte en carretera y llevar
un teléfono móvil con carga suficiente.
Y entre otras recomendaciones, no
olvides los papeles. Siempre que viajes en coche debes llevar el permiso de
conducir, la tarjeta de inspección técnica, el último recibo pagado del Seguro
Obligatorio de Vehículos, y el recibo pagado del Impuesto Municipal de
Circulación.
Cuando
viajamos en tren tenemos derecho a…
- Ser informado por la empresa
ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y
de las tarifas.
- Disponer de puntos de
información, cancelación automática de billetes y venta tradicional
dotados con medios de pago no monetarios.
- Contratar la prestación del
servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones
habilitadas para ello.
- Recibir los equipajes y
mercancías en el mismo estado en el que se entregaron.
- Recibir el servicio en las
adecuadas condiciones de seguridad, satisfaciendo, en su caso, los precios
que correspondan en función de las tarifas y tasas aplicables.
- Un contrato de transporte
ajustado a las normas de defensa y protección de las personas consumidoras
y usuarias. Los contratos tipo de transportes que afecten a los usuarios
del servicio deberán ser previamente aprobados por la Administración
competente.
Si eres
usuario del avión no olvides que tienes derecho a…
- Compensación, sólo en el caso de
cancelación de vuelos o denegación de embarque (Overbooking). Dicha
compensación se podrá efectuar en metálico, transferencia bancaria
electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por
el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
- Reembolso o a un transporte alternativo, en caso de
retraso de vuelos superior a las 5 horas (únicamente si decide no volar),
cancelación de vuelos o denegación de embarque.
- Recibir atención en caso de retraso
de vuelos superior a 2 horas, cancelación o denegación de embarque. La
compañía aérea ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos
suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos
llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea
necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia
adicional a la prevista por el pasajero, y ofrecerá el transporte entre el
aeropuerto y el lugar de alojamiento. Cuando se trata depersonas con
movilidad reducida o con necesidades especiales, las compañías darán
prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus
acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los
menores no acompañados.
- Cambio de clase. Si la compañía aérea encargada
de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior
a la contratada el usuario no tendrá que pagar la demasía, mientras que si
lo acomoda en una clase inferior la empresa está obligada a rembolsar en
el plazo de siete días el 30% del precio del billete del pasajero para
todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el 50% para todos los vuelos
intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre el
territorio europeo y los territorios franceses de ultramar) y para todos
los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o el 75% para todos
los vuelos distintos de los anteriores.
Y si
viajamos en autobús tenemos derecho a…
- Información clara de itinerarios
y horarios establecidos por las empresas para cada recorrido. Deberán
estar expuestos al público en un lugar visible y accesible. En el caso que
hubiera modificaciones de dichos datos se anunciará al menos 7 días antes
de su implantación.
- Estar cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.)
- El transporte de viajeros a pie está prohibido
salvo en desplazamientos de hasta 30 kilómetros que cuenten con
autorización para ello.
- La Expedición de billetes se podrá efectuar en la
Estación, dentro de las taquillas de las empresas concesionarias, en
máquinas automáticas de venta, en los propios vehículos o en otros locales
distintos de las taquillas. La venta se abrirá al menos 30 minutos antes
de la salida de cada servicio y no podrá cerrarse hasta 10 minutos antes
de la misma. Además, en el billete beben constar los siguientes datos:
denominación de la empresa y NIF, punto de origen y destino, fecha y hora
de salida y precio, incluyendo el S.O.V. y el canon de estaciones de
autobuses.
- Equipaje. Cada
pasajero puede transportar gratuitamente 30 kilos (para recorridos
nacionales) y hasta máximo de 50 kilos, previo pago de la tarifa
correspondiente, además del equipaje de mano. En caso de daño, pérdida o
deterioro del mismo, si no se ha realizado una declaración de valor real,
la empresa deberá indemnizar al viajero con una cantidad limitada a 12,02€
por cada kilogramo de equipaje. La reclamación ha de realizarse a la
llegada, mostrando el billete. En caso de equipaje facturado, también se
requerirá el resguardo correspondiente. Además, no está permitido
transportar animales dentro del vehículo, a excepción de perros lazarillos
(y siempre que estén debidamente documentados).
Gabinete de Comunicación
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