El
BOJA publica hoy los procedimientos expropiatorios, que evitan el desahucio de
dos familias en riesgo de exclusión social
El anuncio publicado en el BOJA es
el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de
aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades
financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una
vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de
un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
Las viviendas a las que atienden
ambos expedientes se localizan en la calle Costa de la Luz, 3 de El Puerto, un
inmueble de 86 metros cuadrados en proceso de ejecución hipotecaria por el
juzgado; y en la Avenida de San Francisco, 1. Segundo H de Sanlúcar de Barrameda,
de 150 metros cuadrados y también en un proceso judicial de ejecución hipotecaria.
El delegado territorial de Fomento
y Vivienda, Manuel Cárdenas, ha recordado que estas familias ya han iniciado el
camino para quedarse en sus viviendas al acogerse a las medidas contempladas en
la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda, “una norma que sigue
adelante en la lucha contra los desahucios y que continuará defendiendo los
derechos de las familias frente a los abusos de los bancos”. “No vamos a
permitir que esta batalla la ganen quienes se han beneficiado de la crisis y
mientras haya ciudadanos que lo demanden, y cumplan las condiciones, seguiremos
legislando para ellos y exigiendo el cumplimiento de la ley”, ha añadido.
La Ley de la Función Social de la Vivienda
establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la
expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del
procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad
del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una
situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los
ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido
un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a
las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones
económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la
hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de
los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no
podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples).
La Ley, que tiene como principal
objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado
existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas,
que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que
estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos.
Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las
personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial,
que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial.
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