lunes, 4 de noviembre de 2013

La Junta inicia dos expedientes para la expropiación temporal del uso de viviendas en El Puerto y Sanlúcar

La Junta inicia dos expedientes para la expropiación temporal del uso de viviendas en El Puerto y Sanlúcar

El BOJA publica hoy los procedimientos expropiatorios, que evitan el desahucio de dos familias en riesgo de exclusión social  

       La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha comenzado a tramitar dos expedientes de expropiación temporal de uso de sendos inmuebles en El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, tras las solicitudes presentadas por las familias interesadas en la Delegación Territorial en Cádiz para acogerse a la Ley de Función Social de la Vivienda, que de este modo podrán permanecer en sus casas. Ambos expedientes, publicados hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se suman otro iniciado por el Gobierno autonómico en la provincia Cádiz, concretamente en San Roque el pasado mes de junio, y superan en más de una veintena el número de expedientes regionales iniciados, de los que uno, en Huelva, ya ha sido culminado con éxito.

            El anuncio publicado en el BOJA es el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

            Las viviendas a las que atienden ambos expedientes se localizan en la calle Costa de la Luz, 3 de El Puerto, un inmueble de 86 metros cuadrados en proceso de ejecución hipotecaria por el juzgado; y en la Avenida de San Francisco, 1. Segundo H de Sanlúcar de Barrameda, de 150 metros cuadrados y también en un proceso judicial de ejecución hipotecaria.
          
            El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Manuel Cárdenas, ha recordado que estas familias ya han iniciado el camino para quedarse en sus viviendas al acogerse a las medidas contempladas en la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda, “una norma que sigue adelante en la lucha contra los desahucios y que continuará defendiendo los derechos de las familias frente a los abusos de los bancos”. “No vamos a permitir que esta batalla la ganen quienes se han beneficiado de la crisis y mientras haya ciudadanos que lo demanden, y cumplan las condiciones, seguiremos legislando para ellos y exigiendo el cumplimiento de la ley”, ha añadido.

            La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

            El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

            La Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial.


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