viernes, 18 de octubre de 2013

No te quejes ¡Actúa! Exige parques seguros y accesibles

No te quejes ¡Actúa!
Exige parques seguros y accesibles

Consumidores AL-ANDALUS insta a los usuarios, por el bien de los más pequeños, a denunciar cualquier irregularidad que observen en cuanto a la seguridad en las áreas de juego.


La práctica del juego es fundamental para el desarrollo de los más pequeños, hacerlo además al aire libre y en compañía de otros niños es muy saludable y mejora su sociabilidad. Los parques infantiles son un espacio muy adecuado para esta actividad, sin embargo muchos de ellos no presentan unas condiciones óptimas para su utilización por los menores.

La seguridad en las áreas de juego destinadas a menores no es una cuestión baladí, pues cada año se cuentan por miles los niños que sufren accidentes de cierta importancia en este tipo de instalaciones, derivadas de caídas de alturas, colisiones con objetos o personas, impactos de columpios, los salientes y los bordes afilados, siendo los elementos implicados, con más frecuencia, los columpios, los toboganes y las espalderas.

En 2001 el Gobierno andaluz aprobó un Decreto sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, tanto públicos, como privados. El objetivo de esta norma es que sus responsables adaptasen, en su día, y mantengan las instalaciones en base a unas pautas que  garanticen la protección de la salud y la integridad de los niños durante el juego.

Doce años después de la entrada en vigor del mencionado Decreto, muchas instalaciones presentan deficiencias que afectan a la seguridad de los niños, que no están siendo corregidas, entre otros motivos, por la falta de presupuesto de los ayuntamientos. Ante esta situación, y por las consecuencias que puede tener para los niños, los ciudadanos no podemos permanecer impasibles y debemos exigir el cumplimiento de la normativa, denunciando las incidencias detectadas solicitando su inmediata reparación.     

Requisitos que deben cumplir los parques infantiles:
Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de treinta metros o a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores del peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada.

En cuanto a los usuarios:
-        Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad.
-        La norma recoge que también podrán estar dotados de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad.
-        Los menores de tres años deberán estar acompañados constantemente de un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil.
-        Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles. 
Seguridad en los elementos de juego:
-        Los elementos de juego deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores a cuyo uso están destinados.
-        Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos, ni conductores de la electricidad, deberán estar tratados para que no desprendan, por su uso astillas o restos susceptibles de causar daño y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios.
-        Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.
-        La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes.
Seguridad en la práctica del juego:
-        El uso de bicicletas, patines y otros elementos de juego cuya velocidad sea susceptible de ocasionar daños personales estará limitado al circuito que al efecto se determine en cada parque, debiendo ubicarse en todo caso en una zona independiente de las restantes áreas de juego.
-        Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo de motor en los parques infantiles.
-        Los elementos de juego cuya utilización conlleve movimientos o desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de colisión del usuario con otras personas.
-        Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por técnicos competentes.
Señalización:
En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, al menos las siguientes indicaciones:
-        La ubicación del teléfono público más cercano.
-        La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias en caso de accidente.
-        El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.
-        La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patines y similares.
-        La prohibición de uso de juegos a los mayores de edad.
-        La obligación de acompañamiento constante de un adulto respecto de los menores de tres años en las áreas de juego infantil.



Gabinete de Comunicación

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