La Junta amplia el área de emergencia
cinegética temporal para evitar daños del conejo en la agricultura
La resolución aprobada por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente afecta a 165 municipios andaluces
La
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ampliará este año el área de
emergencia cinegética temporal a varios términos municipales de la provincia de
Granada y de la Sierra Sur de Jaén, con
el fin de controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y
evitar daños en las producciones agrarias. Con esta iniciativa son ya 165 el número de los municipios de las
provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla en los que se mantendrá
esta medida de control dirigida a reducir las poblaciones de esta especie .
Esta
resolución de la Junta de Andalucía, publicada hoy en BOJA, se aplicará durante
la temporada de caza 2013-2014 y podrá quedar suspendida cuando se constate que
han desaparecido las causas que motivaron la declaración de dichas áreas. Esta iniciativa se lleva a cabo por quinto
año consecutivo, tras los buenos resultados obtenidos en temporadas anteriores
en el control de los daños causado por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)
y para dar respuesta a las reiteradas peticiones de los agricultores y
cazadores.
En
esta ocasión, se amplia el periodo hábil de caza con armas de fuego y con medios
auxiliares como la cetrería desde el 7 de julio al 27 de abril. Igualmente, se
mantienen lo medios de captura en vivo
con hurón y redes, y capturadero durante toda la temporada cinegética. Para el
empleo de perros, el periodo hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y
el 9 de febrero, no pudiéndose utilizar más de tres perros por cazador. Estas
fechas se ajustan a las contempladas a los periodos hábiles de caza para la
temporada cinegética 2013-2014, publicadas mediante Orden de 29 de mayo de
2013, que modifica la
Orden de 3 de junio de 2011 y en la que se fijan las vedas y períodos hábiles
de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No
obstante, las Delegaciones Territoriales competentes podrán autorizar
excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, entre los que se incluye
el empleo del ‘hurón con escopeta’, de acuerdo con lo contemplado en el Ley de
la Flora y la Fauna Silvestre.
Cuando
el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de cotos, se deberán
adoptar medidas preventivas y cumplir la normativa vigente en materia de transporte
y comercialización en vivo de especies cinegéticas y en lo referente a sanidad
animal.
La declaración de área de emergencia fue
acordada en el Comité de Caza celebrado el 30 de abril de 2013, dando
continuidad a las medidas de control de daños de conejos para la nueva
temporada 2013-2014.
Dada
la importancia ecológica y socieconómica del conejo silvestre, la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente trabaja en un Plan de Gestión Integrada del
conejo en Andalucía, que permitirá
conocer mejor a la especie en su relación con la gestión del hábitat, de los
depredadores, de las enfermedades y de la propiedad actividad cinegética. Para
ello, la Consejería realiza desde 1998 censos de la especie, en el marco del
Programa de Seguimiento de Especies cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, con
un histórico de densidades que permite estudiar la evolución de las poblaciones
y su tendencia actual.
En
este sentido, la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres y el reglamento de
ordenación de la caza aprobado por decreto 182/2005, prevén que cuando exista
una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las
especies cinegéticas o sus hábitats, la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente pueda adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales como la declaración de áreas de emergencia temporal.
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