La Junta de Andalucía avanza en la regulación de la protección y puesta en valor de los alimentos artesanos
Hoy entra en vigor la Orden por la que regulan las condiciones técnicas para la elaboración de queso mediante estas prácticas tradicionales
Tras su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), hoy entra en vigor la Orden
por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso
artesano en nuestra Comunidad Autónoma. Esta norma supone un avance más en esta
normalización de una actividad de gran tradición en el territorio que ofrece
una amplia variedad de quesos con características propias de cada una de las
áreas de producción. De esta forma se logra un mayor aprovechamiento del valor
añadido de los productos por parte de las zonas donde se ubican las
explotaciones ganaderas, contribuyendo al mantenimiento de la población rural y
su desarrollo económico.
Esta orden técnica se aplica
tanto al requesón como a quesos frescos y madurados elaborados por un artesano
a partir de leche de cabra, vaca u oveja, que siguiendo lo establecido en el
Decreto que regula la artesanía alimentaria en Andalucía, se comercialicen bajo
la denominación de “Queso Artesano” o “Queso Artesano de Granja”.
En cuanto al primero, se
considera “Queso Artesano” aquel queso
elaborado con la intervención de un artesano y en un centro de transformación
autorizado, a partir de leche cruda o pasteurizada de cabra, oveja o vaca
siguiendo las condiciones de elaboración establecidas en la norma que hoy entra
en vigor. Y, por otro lado, el “Queso Artesano de Granja” se puede definir como el queso elaborado con
la intervención de un artesano en una Quesería Artesana de Granja, a partir de leche cruda o pasteurizada de
cabra, oveja o vaca de su propia explotación y siguiendo las condiciones
establecidas para su elaboración.
De esta forma, el Gobierno
andaluz responde a las actuales necesidades de este sector productivo al
establecer unas condiciones específicas que diferencian a estos alimentos en el
mercado. Además, la orden prohíbe expresamente el reetiquetado de los productos
y condiciona su venta al uso exclusivo de aquellas marcas de empresas inscritas
en el registro de empresas y producciones artesanales alimentarias de
Andalucía.
Para la elaboración
final de esta orden, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha
logrado un amplio consenso al contemplar las
sugerencias de colectivos entre
los que se encuentran sindicatos (UGT Y CCOO), organizaciones de productores
(UPA, Asaja, COAG y Faeca), asociaciones del sector ganadero y agroalimentario
(Asociación de Queseros Artesanales de Andalucía, Asociación de Queseros de
Andalucía, Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de Raza Pura y
Agrupación de Ganaderos Montes de Málaga), el Comité Andaluz de Agricultura
Andaluza, la Confederación de Empresarios de Andalucía y el Consejo de
Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Además, en la
redacción de esta nueva normativa han colaborado también las Consejerías de
Turismo y Comercio; de Administración local y Relaciones Institucionales
(Secretaría General de Consumo) y de
Salud y Bienestar Social.
Condiciones
de elaboración
En esta orden se establecen
tanto los criterios que deben cumplir las queserías donde se elaboran los
productos, como las condiciones que deben presentar las materias primas que
sirve de base para los quesos, su proceso de elaboración, la comercialización y
el sistema de calidad con que deben contar las instalaciones.
En cuanto a los centros de
transformación que elaboran estos quesos, las queserías artesanas no pueden
exceder de 1.500.000 litros de leche de cabra al año, máximo que se sitúa en
1.200.000 litros anuales para el sector ovino y en 1.700.000 litros para el
bovino. Por su parte, las queserías artesanales de granja no pueden superar los
75.000 kilos de leche al año o la elaboración de 20 kilos de queso al día.
Además, estas últimas no pueden
contar con una superficie de más 100 metros cuadrados –incluyendo zona de
recepción, elaboración, almacenamiento y venta- para aquellas instalaciones
ubicas en explotaciones ganaderas. En estas queserías de granja, la zona de
comercialización no debe superar el 15 por ciento de la superficie de las
instalaciones.
Sobre la elaboración de los
productos, por un lado, esta normativa recoge que para el requesón artesano y
el requesón artesano de granja, entre otras exigencias, debe llevarse a cabo
exclusivamente a partir de suero de leche de cabra, oveja o vaca producido por
la misma empresa que elabora el alimento final.
Por otro lado, la orden
publicada en el BOJA recoge también los requisitos de las materias primas
permitidas en la elaboración de los quesos artesanos, estableciendo que a la
leche cruda pasteurizada de la que se
obtiene este alimento no puede añadirse
conservantes, enzimas de maduración y almidón. Asimismo, entre otros
criterios a cumplir, la norma fija en 72 horas el tiempo máximo que puede
transcurrir desde el ordeño al inicio del cuajado y prohíbe la homogeneización
de la leche o la estandarización de la materia grasa y proteica.
Por su parte, el artesano debe
controlar el prensado y salado, pudiendo realizarse este segundo proceso
mediante la extensión manual de la sal por la superficie del queso o mediante
su inmersión en salmuera higiénica. También se permite la aplicación en la
corteza de aceite de oliva, especias, vino, hierbas aromáticas, salvado de
trigo o manteca de cerdo, ahumado o cualquier otra técnica aceptada por la
normativa vigente para diferenciar y conservar estos productos.
Durante el período de
maduración de estos quesos, se suprime la posibilidad de recurrir a productos
antifúngicos o la utilización de pinturas plásticas alimentarias en la corteza.
Decreto
de Artesanía Alimentaria de Andalucía
La entrada en vigor del Decreto
de la Artesanía Alimentaria en Andalucía en 2011 supuso un gran paso en la
labor de protección y puesta en valor de los alimentos elaborados de forma
artesanal lleva a cabo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Entre los objetivos de esta
normativa se encuentra promover y proteger las pequeñas producciones y
elaboraciones artesanas de productos alimentarios; asegurar la continuidad de
las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo
económico en el medio rural a través del impulso de la creación de nuevas
actividades artesanas alimentarias; y contribuir a la diversificación económica
de las explotaciones agrarias y pesqueras para conseguir un mayor valor añadido
y mejorar la competitividad de las producciones locales.
En lo que respecta a las empresas artesanas
alimentarias interesadas en obtener el distintivo de “Artesanía Alimentaria”,
deben ser microempresas con una plantilla de trabajadores inferior a diez
personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los
dos millones de euros. De forma excepcional se puede considerar como
microempresa a la sección de una cooperativa agraria dedicada a la producción
artesanal alimentaria que cumpla los dos criterios anteriores.
Además, este decreto establece
que la responsabilidad y la dirección del proceso de elaboración debe recaer en
un artesano de la alimentación con una cualificación acreditada a través de una
titulación profesional específica o una experiencia de al menos tres años de en
la producción artesanal concreta a la que está interesado en dedicarse.
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