miércoles, 22 de mayo de 2013

EL AYUNTAMIENTO SOLICITA LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA.



EL AYUNTAMIENTO SOLICITA LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA.

El Ayuntamiento, a través de las delegaciones de Asuntos Sociales, Impulso Económico y Hacienda y Personal, ha solicitado la participación en el Programa de Ayudas a la Contratación  de la Consejería para la Salud y Bienestar Social aprobado según Decreto-Ley 7/2013 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, para ello pondrá en funcionamiento el proyecto de embellecimiento y mantenimiento de Arcos, con el que se pretende acicalar, decorar, arreglar, encalar,  blanquear  y engalanar  todo el término municipal, incluyendo todas  sus barriadas rurales.

Este programa con una asignación económica de 240.953,80 €, se materializará mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre quince días y tres meses y para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.

Para poder participar se deben cumplir una serie de requisitos entre los que están;
1.-  Ser mayores de 18 años y menores de 65 años pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los siguientes requisitos:
A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

2.-  Que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año.
3.- Que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
3a.)Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
3b.) Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 798,76 €, es decir, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Computándose  los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores.

4.-  Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

Entre las personas que cumplan los requisitos tendrán prioridad aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los miembros que tengan la consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
c) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
e) Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
f) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo.
g) Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
h) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.
2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación.
3. Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.


Una vez el Ayuntamiento reciba la cantidad subvencionada informará de la puesta en marcha de dicho programa,

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