Por un consumidor
más protegido
Novedades
normativas regulan las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades
Consumidores AL-ANDALUS, tras varios
años luchando por una normativa específica que regule las denominadas “Ferias
Outles”, para garantizar una mayor protección y defensa de las personas
consumidoras y usuarias, hoy por fin ve el fruto de su trabajo, al entra en
vigor un decreto que regula las “Ventas realizadas en Ferias de Oportunidades”,
dotando al consumir de una mayor protección ante este tipo de eventos.
Asistimos
a una época de proliferación de grandes ferias de saldos, cuyo supuesto fin es
dar salida al excedente de productos de primeras marcas descatalogados, de
anteriores temporadas o que se encuentran inmovilizados en almacenes, a través
de grandes descuentos (algunos de ellos de hasta el 90%). Sin embargo, no
existía una normativa que regulara específicamente dichos eventos, por lo que se
detectaban irregularidades que preocupan bastante a una Organización como
Consumidores AL-ANDALUS que defiende los derechos e intereses de los consumidores
y usuarios.
Por todo
ello, nos dirigimos a la Dirección General de Comercio de la Consejería de
Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía y tras varios meses de trabajo conjunto,
hoy entra en vigor un Decreto-Ley en el que se recogen varias modificaciones en
la Ley de Comercio Interior, entre las cuales se incluye una nueva sección
titulada “Ventas realizas en Ferias de Oportunidades”.
Novedades normativas
En primer
lugar, este nuevo Decreto-Ley entiende como Feria de Oportunidades a todas
aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por
cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento
comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la
realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras
productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
Entre los
requisitos más destacados que se recogen en la regulación de este tipo de
ventas están:
·
Su duración que debe de ser como máximo de tres
días.
·
La identificación clara y completa del comerciante
y una sede de la empresa para la recepción y tramitación de las reclamaciones
que pudieran surgir en el ejercicio de su actividad, indicándolo concretamente
en la factura de compra de cada artículo.
·
Tener a
disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.
·
Especificar el tipo de venta promocional que
realice en su stand, de conformidad con la normativa vigente sobre ventas
promocionales. (Más
información sobre ventas promocionales)
·
Disponer de un punto común fácilmente accesible, en
el que se pueda facilitar información a las personas consumidoras y usuarias y,
en su caso, iniciar los trámites de reclamaciones de aquellos incidentes.
Desde
Consumidores AL-ANDALUS nos mostramos satisfecho por el trabajo realizado,
entre otros motivos porque, el incluir este nuevo concepto en la normativa dota
de mayor protección a los consumidores y usuarios, y por tanto, otorga al
comercio andaluz un plus de calidad y referencia.
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