La Junta comunica al
Banco de España 21 presuntas irregularidades en créditos al consumo de
entidades financieras
La campaña de
inspección 2011 revela que el incumplimiento más destacado es la falta de
información previa sobre las condiciones jurídicas y económicas
La Secretaría General de Consumo de
la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales ha
trasladado hasta el momento al Banco de España
21 actas levantadas por irregularidades cometidas por entidades financieras en
la concesión de créditos al consumo. Las actas son el resultado de la campaña
de inspección de la Junta realizada durante 2011 para comprobar si se cumple la
normativa reguladora de esta materia.
En este sentido, la Ley estatal
16/2011, de 24 de junio, desarrolla la normativa comunitaria que establece que
los créditos al consumo son aquéllos cuyo importe no supera los 200 euros y se
conceden a las personas consumidoras en forma
de pago aplazado, préstamo, crédito o cualquier medio equivalente de
financiación para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad
empresarial o profesional.
En las inspecciones se ha comprobado
la publicidad e información que ofrecen los establecimientos que conceden estos créditos, el contenido, la forma
y los supuestos de nulidad de los contratos, el coste total del crédito y la
tasa anual equivalente. La normativa establece
la obligatoriedad de informar sobre estos aspectos con el objetivo de
mejorar y facilitar una información más transparente que permita a las personas
interesadas contrastar las distintas ofertas existentes de estos productos.
La Campaña
de Inspección ejecutada por la Junta de Andalucía en el año 2011 tenía como
objetivo vigilar el cumplimiento de la normativa de créditos al consumo por
parte de establecimientos como las academias, clínicas dentales, clínicas y
centros de estética, agencias de viajes, tiendas de muebles y decoración,
centros comerciales, y otros.
En el
curso de las actuaciones también se ha inspeccionado documentación de entidades
de crédito en la que se han detectado presuntas irregularidades. Por este
motivo, la Secretaría General de Consumo está dando traslado de estos
resultados al Banco de España, que es el órgano competente para imponer
sanciones graves y leves a bancos, cajas de ahorro, establecimientos
financieros de crédito y cooperativas de crédito.
Los resultados de la campaña de
2011, indican que se han visitado 77 establecimientos y se han realizado 82
actuaciones de las que 40 han sido positivas por detectarse
alguna irregularidad (49% del total). El incumplimiento más destacado es la
falta de información previa sobre las condiciones jurídicas y económicas de los
bienes o servicios prestados.
Igualmente, los servicios de Consumo
de la Junta han constatado que se incumplen otras obligaciones en los
contratos, como por ejemplo no facilitar
información sobre las cuantías que puedan derivarse de los mismos, sobre las condiciones relativas a la cancelación
anticipada así como sobre los recargos e
intereses que puedan aplicarse.
Por otra
parte, se ha comprobado que en casi una cuarta parte de los casos no se entrega
a los consumidores que así lo solicitan, antes de la celebración del contrato,
oferta vinculante y, además, no cumple el plazo de vigencia mínimo de 14 días naturales.
Recomendaciones
Desde la
Secretaría General de Consumo de la Junta se recuerda a las personas
consumidoras o usuarias de estos bienes y servicios que la información relativa
al contrato debe facilitarse en papel o en cualquier otro soporte duradero de
forma gratuita. Además, el prestamista que ofrezca un crédito a una persona
consumidora tiene la obligación de entregarle antes de la firma del contrato, y
si así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito.
Recuerde
que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito, deberán
facilitar en papel o en cualquier otro soporte duradero y de forma gratuita,
con la debida antelación y antes de que asuma cualquier obligación, la
información necesaria para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión
informada sobre la suscripción de un contrato de crédito.
Finalmente,
no olvide que los contratos de crédito se harán constar por escrito en papel o
en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y
con un contraste de impresión adecuado. Todas las partes contratantes recibirán
un ejemplar del contrato de crédito.
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