sábado, 22 de diciembre de 2012

La Junta comunica al Banco de España 21 presuntas irregularidades en créditos al consumo de entidades financieras

La Junta comunica al Banco de España 21 presuntas irregularidades en créditos al consumo de entidades financieras

La campaña de inspección 2011 revela que el incumplimiento más destacado es la falta de información previa sobre las condiciones jurídicas y económicas

            La Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales ha trasladado hasta el momento al Banco de España 21 actas levantadas por irregularidades cometidas por entidades financieras en la concesión de créditos al consumo. Las actas son el resultado de la campaña de inspección de la Junta realizada durante 2011 para comprobar si se cumple la normativa reguladora de esta materia.

            En este sentido, la Ley estatal 16/2011, de 24 de junio, desarrolla la normativa comunitaria que establece que los créditos al consumo son aquéllos cuyo importe no supera los 200 euros y se conceden a las personas consumidoras en forma de pago aplazado, préstamo, crédito o cualquier medio equivalente de financiación para satisfacer necesidades  personales al margen de su actividad empresarial o profesional.

            En las inspecciones se ha comprobado la publicidad e información que ofrecen los establecimientos que conceden estos créditos, el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos, el coste total del crédito y la tasa anual equivalente. La normativa establece  la obligatoriedad de informar sobre estos aspectos con el objetivo de mejorar y facilitar una información más transparente que permita a las personas interesadas contrastar las distintas ofertas existentes de estos productos.

            La Campaña de Inspección ejecutada por la Junta de Andalucía en el año 2011 tenía como objetivo vigilar el cumplimiento de la normativa de créditos al consumo por parte de establecimientos como las academias, clínicas dentales, clínicas y centros de estética, agencias de viajes, tiendas de muebles y decoración, centros comerciales, y otros.

            En el curso de las actuaciones también se ha inspeccionado documentación de entidades de crédito en la que se han detectado presuntas irregularidades. Por este motivo, la Secretaría General de Consumo está dando traslado de estos resultados al Banco de España, que es el órgano competente para imponer sanciones graves y leves a bancos, cajas de ahorro, establecimientos financieros de crédito y cooperativas de crédito.

            Los resultados de la campaña de 2011, indican que se han visitado 77 establecimientos y se han realizado 82 actuaciones de las que 40 han sido positivas por detectarse alguna irregularidad (49% del total). El incumplimiento más destacado es la falta de información previa sobre las condiciones jurídicas y económicas de los bienes o servicios prestados.

            Igualmente, los servicios de Consumo de la Junta han constatado que se incumplen otras obligaciones en los contratos, como por ejemplo no facilitar información sobre las cuantías que puedan derivarse de los mismos, sobre las condiciones relativas a la cancelación anticipada así como sobre los recargos e intereses que puedan aplicarse.

            Por otra parte, se ha comprobado que en casi una cuarta parte de los casos no se entrega a los consumidores que así lo solicitan, antes de la celebración del contrato, oferta vinculante y, además, no cumple el plazo de vigencia mínimo de 14 días naturales.

Recomendaciones

            Desde la Secretaría General de Consumo de la Junta se recuerda a las personas consumidoras o usuarias de estos bienes y servicios que la información relativa al contrato debe facilitarse en papel o en cualquier otro soporte duradero de forma gratuita. Además, el prestamista que ofrezca un crédito a una persona consumidora tiene la obligación de entregarle antes de la firma del contrato, y si así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito.

            Recuerde que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito, deberán facilitar en papel o en cualquier otro soporte duradero y de forma gratuita, con la debida antelación y antes de que asuma cualquier obligación, la información necesaria para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito.

            Finalmente, no olvide que los contratos de crédito se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.



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