martes, 23 de octubre de 2012

Consumidores AL-ANDALUS te da las claves para que la compra “vaya sobre ruedas”


Vehículos de ocasión o de segunda mano

Consumidores AL-ANDALUS te da las claves para que la compra “vaya sobre ruedas”

El comprar un vehículo de ocasión o de segunda mano se está convirtiendo en una interesante medida de ahorro en tiempos de difícil situación económica como el actual. Su gran ventaja, el precio, por lo general, más económico que el de los coches nuevos, pero ¡cuidado!, no todos son ventajas, ¿sabes en qué debes de fijarte antes de optar por la compra? ¿Conoces qué derechos tienes al adquirir un vehículo de segunda mano? Consumidores AL-ANDALUS te da las claves para que la transacción vaya “sobre ruedas”.

A la hora de adquirir un vehículo de segunda mano, la compra pude hacerse de dos formas diferentes:

  • A través de un particular: en este caso la contratación se rige por las disposiciones del Código Civil, por tanto, en caso de tener algún problema se tiene que reclamar ante los tribunales de justicia.

  • Mediante establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos usados o en servicios de ocasión de los concesionarios oficiales. En estos casos el consumidor está protegido por la legislación de Consumo.

Antes de comprar el vehículo comprobar…

  • Datos de la matriculación, y una vez obtenida, acudir a la Jefatura provincial de Tráfico dónde se puede solicitar el historial del vehículo. En él podemos averiguar si sobre el mismo pesa algún embargo o deuda pendiente, así como si ha sido transferido más veces,… En ocasiones la orden de embargo puede estar en trámite y por ello no consta aún en Tráfico, por lo que es aconsejable acudir también al Registro de Bienes Muebles de nuestra localidad  para cerciorarnos de que el vehículo está libre de cargas, no tiene reserva de dominio y el supuesto vendedor es el verdadero titular del mismo.

  • Comprobar que el número de bastidor coincide con el de la documentación. Sirve para cerciorarnos de que el coche no ha sido robado. El número de bastidor es la identificación del vehículo y gracias a él se puede saber la matricula, marca y modelo, así como sus características técnicas.

  • Verificar que el cuentakilómetros no ha sido manipulado y que el kilometraje que marca es real. Para ello resulta muy útil la ayuda de un experto.

  • Comprobar que el vehículo ha pasado la correspondiente ITV en el caso de que tenga más de cuatro años.

  • Verificar que está al corriente de pago en el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.

  • El consumidor puede pactar con el vendedor la realización de un diagnóstico del estado del vehículo en un taller elegido de común acuerdo (los gastos son a cargo del consumidor). En cualquier caso, es conveniente que un especialista de confianza compruebe el estado de conservación del vehículo.

  • ¡¡Atención!! Los defectos visibles (arañazos, neumáticos en mal estado, etc.) no tienen ninguna garantía.

Contrato

Como en cualquier otra operación comercial, para formalizar el trato es necesario realizar un contrato de compra-venta, el cuál recomendamos sea siempre por escrito. Este documento beneficiará tanto al comprador como al vendedor en caso de conflicto.

Entre los datos que debe incluir dicho documentos están:

  • Identificación de las partes contratantes. Tiene que constar la identificación completa del comprador y del vendedor (nombre y apellidos, DNI, domicilio, etc.)
  • Identificación y características del vehículo, especificando la marca, modelo, matrícula, número de bastidor, número de kilómetros y estado general.
  • Cargas y gravámenes del vehículo (pago del impuesto de circulación, multas, etc.)
  • Precio total del vehículo, además, si se da una señal debe quedar reflejado.
  • Plazo de entrega del coche.
  • Forma de pago.

Garantía

Cuando se adquiere un vehículo de ocasión en un concesionario o establecimiento de compraventa profesional, la transacción queda amparada por la denominada Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. En este caso, el periodo de  garantía que establece dicha Ley ha de ser como mínimo un año desde la fecha de la venta. Durante dicho período, el vendedor deberá responder del buen estado así como de las características y cualidades del vehículo que ha vendido.

En caso de aparecer defectos durante el primer año, el comprador tiene derecho a que se le repare el coche gratuitamente, sustituyendo las piezas afectadas por otras iguales o de similares características.

No te quejes ¡¡actúa!!

Además, te recordamos que si algunos de tus derechos como consumidor en la compra de un vehículo de segunda mano no se cumple o se ven vulnerados, ¡¡RECLAMA!! es tu derecho y obligación.

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