lunes, 10 de septiembre de 2012

NOTICIA : AL-ANDALUS


¿Dudas sobre el IVA? Consumidores             AL-ANDALUS te da la respuesta

Transcurrida la primera semana de aplicación del nuevo IVA son muchas las dudas que han surgido a los consumidores, tales como ¿Cuánto ha subido el impuesto? ¿Qué productos han pasado del tipo reducido al general? ¿Qué IVA se aplica a los productos adquiridos antes de la subida y facturados en septiembre? ¿Qué ocurre con los productos comprados a plazos o los pagos anticipados?
Consumidores AL-ANDALUS da respuesta a las dudas más frecuentes sobre la aplicación del IVA tras la reciente modificación del impuesto.
Como regla general y en aplicación de la normativa actual del Impuesto sobre el Valor Añadido, debemos saber que el IVA aplicable es el vigente en el momento del pago del producto o servicio.
Sin embargo existen algunas situaciones que precisan de alguna aclaración:
¿Qué IVA se aplica si el bien se abonó en agosto pero no ha sido facturado hasta septiembre?
Supongamos que un consumidor adquirió un ordenador el 31 de agosto, abonándolo en el momento, pero el establecimiento no pudo facilitarle el aparato hasta el 4 de septiembre, facturándolo en esa fecha.
En este caso debemos saber que el IVA aplicable era el vigente en el momento de la compra, o sea el 18%. En la factura debieran hacerse constar ambas fechas (la de compra y la de expedición de la factura).
Prevalece la fecha de compra frente a la de expedición de la factura.
¿Qué ocurre con los productos comprados a plazos, en los que alguna parte se haya pagado antes del 1 de septiembre?

En este caso se aplica el IVA en vigor cuando se haya hecho efectivo cada uno de los pagos, sin que pueda rectificarse el tipo de las cantidades ya abonadas.

Así en el caso de que una persona haya adquirido por ejemplo una plaza de garaje a plazos habiendo abonado 3 pagos antes del 31 de agosto y 1 tras el 28 de septiembre, a las tres primeras se le aplicó en su momento un tipo del 18% y a la última se le aplicará el 21%. No pudiendo rectificarse el IVA de las cantidades entregadas, siendo preciso también que se identifique perfectamente cuando se realizó cada pago.


¿Qué IVA se aplica a los suministros consumidos antes de la modificación del impuesto, facturados y cobrados después del 1 de septiembre?

Se aplica el IVA vigente en el momento en el que se requiera el cobro de la factura. Esta situación se da en consumos como el agua, la luz, el teléfono.

En el caso del servicio telefónico de prepago, el pago del IVA se realiza al adquirir la recarga, con independencia de cuando se realice el consumo.

¿Qué ocurre con el IVA, si tras el 1 de septiembre, deben efectuarme una devolución o aplicarme una rebaja sobre un productos adquirido antes de esa fecha?

Podría darse el caso de que, tras el 1 de septiembre, un consumidor tuviese que devolver un producto adquirido con anterioridad, o que debido a un defecto del mismo se le aplicase una rebaja en el precio que conllevase una devolución porcentual del importe abonado. En tal caso a la devolución o a la rebaja se le aplica el tipo impositivo en vigor en el momento en el que se efectuó la compra.

¿Qué productos han pasado de estar gravados con un tipo de IVA a otro?

El tipo general ha pasado del 18% al 21% y el reducido del 8% al 10%, pero además hay algunos productos y servicios que han pasado de un tramo impositivo a otro.

El tipo super reducido se mantiene al 4% para alimentos frescos y de primera necesidad (la mayoría de los productos alimenticios están gravados con el tipo reducido), medicamentos, libros y periódicos.
Productos y servicios que pasan del 8 al 21%:
- Entradas de cine, teatros y otros espectáculos
- Comercio de flores y plantas vivas de carácter ornamental
- Servicios funerarios
- Tratamientos de estética y peluquería
- Algunos cosméticos y productos de higiene
- Servicios mixtos de hostelería, discotecas y salas de fiestas
- Servicios de radiodifusión
- Servicios profesionales como dentistas, fisioterapeutas..
- Gimnasios y centros de deporte


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