lunes, 20 de agosto de 2012

NOTICIA DE ARCOS : FERIA DE SAN MIGUEL EN ARCOS DE LA FRONTERA 2012


PLIEGO DE CONDICIONES DE CONCESIÓN Y DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE CUMPLIR LAS CASETAS QUE SE INSTALEN DENTRO DEL RECINTO FERIAL DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE SAN MIGUEL 2012.


PRIMERO.- El presente Pliego de Condiciones Técnicas será de aplicación para las casetas que se localicen o sitúen dentro del Real de la Feria.

SEGUNDO.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la concesión de una Caseta en el Real de la Feria, deberán cada año presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en el impreso normalizado, en el período comprendido entre el día  21 de agosto y el 7 de septiembre de 2012.
            En la solicitud, se expresarán entre otras las siguientes circunstancias:
a) Dimensión total de la fachada y fondo. Situación y metros de la cocina, si   existiese.
Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:
a) Plano de situación con la ubicación solicitada.
b) Boceto del diseño de la fachada, si esta se fuese a ejecutar.
            c) Compromiso expreso de aceptación de las presentes condiciones.

TERCERO.- 1. La Junta Local de Gobierno, a propuesta del Concejal de Fiestas, resolverá las solicitudes de instalación de casetas, en función de los siguientes criterios:
            a) Calidad de diseño de la propuesta de caseta presentada, adecuada a la zona donde pretenda ubicarse.

            b) Antigüedad y ubicación anterior. Se respetará la titularidad tradicional de la caseta siempre que por el titular se presente la solicitud en el plazo establecido, se abonen las tasas o precios públicos, y no se haya incumplido la presente Ordenanza.
            c) Ubicación preferida por el solicitante. Se guardará la ubicación del año anterior, salvo que el Ayuntamiento decida una nueva ordenación de las casetas.
            2. Se adjudicarán todas las solicitudes salvo que el número de éstas excedan del número de casetas previstas cada año. Las solicitudes rechazadas por esta causa formarán una lista ordenada con arreglo a los mismos criterios antes reseñados al objeto de cubrir las posibles renuncias.
            3. No se admitirán ampliaciones del número de módulos, con respecto a los concedidos el año anterior, en tanto en cuanto haya solicitantes en lista de espera, a los que no se pueda adjudicar por falta de espacio.
            4. El acuerdo de adjudicación de casetas se comunicará a los interesados el día 13 de septiembre, para que éstos procedan a efectuar los pagos, antes del día 18 del mismo mes, en el lugar, que en la misma Resolución se hará constar, por el siguiente concepto:
         - Tasa por ocupación del terreno para instalación de caseta en el Real de la Feria.
            5. Caso de que en el citado plazo no se efectuare el pago de las tasas, se entenderá que renuncia a la concesión, pudiendo disponer el Ayuntamiento libremente del lugar adjudicado.
            6. La no apertura de la caseta por el interesado, una vez adjudicada y abonadas las tasas, no dará derecho a la devolución, salvo que el Ayuntamiento, antes del comienzo de la feria adjudicase nuevamente la misma.

CUARTO.- En el planeamiento general del recinto ferial, se acotarán las siguientes tipologías de casetas.
            Módulo Base, de 10 metros de ancho por el fondo permitido en cada zona.
            Se permitirán agrupaciones de módulos.

QUINTO.-      Queda prohibido, salvo condiciones excepcionales y previa autorización expresa, realizar construcciones de fábrica en parámetros verticales u horizontales, así como la colocación de morteros en los suelos, salvo en la zona correspondiente a la cocina y aseos, donde se deberá aplicar una capa de grosor máximo de 10 cm. de hormigón pobre del tipo H-100. La infracción del precepto anterior, dará lugar a la imposición de sanción y obligación de demolición de lo construido.
            Todos los elementos propios de la caseta, salvo situaciones excepcionales, cocina, almacén, e incluso envases y recipientes de todo tipo, deberán situarse dentro de la caseta, no permitiéndose la instalación de ningún tipo de montaje exterior, ni depósito de materiales o envases.

SEXTO.- 1. La titularidad de las casetas se otorgará para los días señalados de celebración de la Feria en cada año, comenzando dicha titularidad en el momento de hacer efectiva la Tasa que se liquida, y finalizando con la última fecha de celebración de la misma.
            2. Se prohíbe el traspaso de la titularidad de la caseta, bien en régimen de cesión gratuita o mediante contraprestación económica, si bien es posible la cesión de la explotación ya gratuita, ya mediante precio, de la explotación de la barra de cada caseta en aquéllas cuya titularidad sea de Asociaciones, Entidades o Partidos. Bajo ningún concepto se permitirá dicha cesión en aquellas cuya titularidad corresponda a un particular. Su incumplimiento determinará el cierre y clausura de la caseta así como la prohibición para obtener una futura concesión.
            3. Los adjudicatarios de casetas deberán usarlas adecuadamente.
            4. Los solicitantes ingresarán en la entidad La Caixa C.C.C. 2100.1889.64.0200013387 a nombre del Ayuntamiento de Arcos en concepto de fianza provisional, que se convertirá en definitiva de resultar adjudicatarios, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) para responder de los daños que se causaren a la instalación o el incumplimiento de algunas de las normas de este pliego de condiciones. Caso de que éstos no se hubiesen producido, la  fianza será devuelta a la finalización de la feria.

SEPTIMO.-  A fin de proteger el carácter de la feria como manifestación de la expresión folklórica, artística y estética de nuestra idiosincrasia y sentir como pueblo andaluz, se prohíbe el uso y destino de las casetas de feria para manifestaciones y formas de ocio ajenas por completo al espíritu y carácter de nuestra feria, tales como discotecas. A estos efectos, se prohíbe, entre otras:
            1. La decoración interior ajena a los elementos estéticos de la feria para asimilarlas a discotecas o similares.
            2. El uso de música discotequera, excepto en las actuaciones en directo, tales como Orquestas, Tríos, Dúos, etc.... estando únicamente permitida la música de sevillanas, rumbas, boleros, canción española, pop andaluz, o similar. A partir de las 24,00 horas  se podrá variar el tipo de música.
            3. Los altavoces de los equipos de música se dispondrán siempre orientados hacia el interior de las casetas. Los equipos de reproducción tendrán como máximo una potencia de 2.000 watios.

OCTAVO.- Se podrán instalar fachadas, típicas andaluzas, sin que sus dimensiones rebasen en ningún caso la altura máxima de 5 metros, a base de fábrica, escayola, madera u otros materiales nobles, no permitiéndose la utilización de cañizos, palmas, juncos, etc..., ni otros materiales o estructuras que desmerezcan la imagen estética de la feria.
            Se inspeccionarán estas instalaciones, y se rechazará, debiendo desmontarse, en su caso, aquéllas que no reúnan las garantías de solidez y seguridad. En el diseño de la fachada se tendrá especialmente en cuenta que los accesos de entrada y salida tengan amplitud suficiente, acorde con sus dimensiones, ajustándose a la normativa de seguridad del CTE-DB-SL, con un mínimo de anchura de pasillo y puerta de salida de 120 cm. y con apertura de puertas hacia fuera.

NOVENO.- 1. No se permitirá la colocación de elementos publicitarios en el exterior de la caseta, salvo el rótulo relativo al nombre de la caseta, en el que podrán figurar el de la entidad o de la firma comercial del titular de la misma.
            2. Queda igualmente prohibido la colocación en el frontal de la caseta de otros elementos decorativos u objetos que sobresalgan de la línea de la fachada, y en ningún caso se permitirá en esta zona la colocación de cualquier clase de puesto o tenderete, ni la venta de productos hacia el exterior.
            3. Para la decoración interior de la caseta se utilizarán los materiales considerados tradicionales, como encajes, tela, papel, etc..., quedando prohibida la utilización de materiales derivados del plástico o del petróleo, así como la colocación de elementos que por sus dimensiones, peso o características puedan afectar a la resistencia de la estructura o no garanticen la solidez y seguridad del recinto.
            4. Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimos que exige la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como un mínimo de dos extintores contra incendios en perfecto estado, todo ello debidamente señalizado, así como las vías de evacuación y luminarias de emergencia conforme a la normativa vigente.
            5. Cada titular de caseta deberá tener a disposición de los Servicios Técnicos de la Delegación de Fiestas y de la Policía Local copia de la póliza de Seguro, con que necesariamente ha de contar cada caseta, a los efectos, tanto de cobertura propia, como de Responsabilidad Civil ante terceros.

DÉCIMO.- Condiciones Generales para las instalaciones eléctricas:
            Las instalaciones eléctricas de las Casetas de Feria habrán de ajustarse en todo momento a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Normas de la Compañía Suministradora y Normas Particulares del Excmo. Ayuntamiento.
            El precio por el suministro eléctrico será el que determine la Compañía  Endesa, para tales actos.

UNDÉCIMO.- Condiciones Generales para Instalación de agua y saneamiento:
            1. Las instalaciones de agua se ajustarán a las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Aguas (O. M. 9 /Diciembre/ 1975) Normas Técnicas de APEMSA y Normas particulares al efecto. Las instalaciones de saneamiento se ejecutarán de acuerdo a lo descrito en la NTE-ISS.
            2. El precio por suministro de agua será el que determine la empresa encargada del suministro.
            3. La Tasa de ocupación es de TRES EUROS (3,00€)  por metro cuadrado.
            4. Las casetas superiores a 100 metros cuadrados deberán instalar un aseo independiente para cada sexo, con la misma dotación mínima descrita.
            5. Los aseos contarán con agua corriente y desagües con arreglo a las normas enunciadas anteriormente, serán cubiertos y estarán ventilados suficientemente. El piso del suelo será impermeable y contará con sumidero. El inodoro dispondrá de cisterna de descarga automática. Es obligación de los concesionarios mantener los aseos en las debidas condiciones higiénicas.

DUODÉCIMO.- Condiciones Generales para Instalación de Gases Licuados:
             Las instalaciones de gas se limitarán a las de tipo doméstico y deberán ajustarse a lo dispuesto por las «Normas Básicas de Instalaciones de Gas» y por el «Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles», y quedar acreditado por certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Servicios Técnicos de la Delegación de Fiestas.

DECIMOTERCERO.- 1. El montaje de todas las instalaciones de la caseta y su decoración interior deberá quedar finalizado, para la Inspección Municipal, a las 10’00 horas, del día anterior al señalado para la inauguración del alumbrado extraordinario.
            2. Inspeccionada la caseta por los técnicos municipales, con la asistencia si así lo desea del interesado o su representante, se expedirá por el Ayuntamiento la autorización de apertura de aquéllas que reunieran las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y en las demás normas de obligado cumplimiento que para cada feria dicte la Alcaldía.
            3. En caso contrario, se levantará un acta con las deficiencias observadas y se dará un plazo de 24 horas para corregirlas, finalizado el cual, sin que se hubiesen subsanado, se procederá al cierre definitivo de la caseta, imposibilitando su apertura durante la Feria.
            Por parte de la Policía Local se procederá a la retirada de todos los vehículos del recinto ferial a partir de las 18,00 horas del día señalado para la inauguración del alumbrado extraordinario.
            El adjudicatario de toda caseta dispone de dos (2) días, a partir del último programado como de Feria, para la retirada absoluta de todos los elementos de que ha dispuesto, disponiéndose durante este período de los correspondientes contenedores.  No se podrá desmontar ninguna caseta antes de las 2,00 horas del lunes 1 de Octubre así como entrar camiones en el recinto para su traslado.

DECIMOCUARTO.- El Horario de Feria previsto será:

            Apertura: A partir de las doce horas de la mañana.
            Cierre: De miércoles a sábado a las 5,30 de la mañana. Domingo a las 3,00 de la mañana.

            El incumplimiento de alguno de los artículos que componen el presente Pliego de Condiciones dará lugar a la respectiva sanción económica y al cierre y precintado inmediato de la caseta infractora. Así como a la pérdida del derecho de antigüedad para otros años.

DECIMOQUINTO.- Se han establecido premios para aquellas casetas cuyas fachadas e interiores resalten la categoría de nuestra Feria, dotados con 600 Euros, 300 Euros y 150 Euros, respectivamente. Los solicitantes que deseen participar en el Concurso de Casetas, deberán señalar en la solicitud si desean participar en el citado concurso. Los premiados se comprometen a donar el importe a los Servicios Sociales de Arcos de la Frontera.


Arcos de la Frontera, 14 de agosto de 2012


EL DELEGADO DE FIESTAS,

LEOPOLDO PÉREZ CAPELLA.

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