¿Viajas en Semana Santa?
Conoce tus derechos ante la contratación de viajes combinados
La Semana Santa está a la vuelta de la esquina. En estos días, son muchos los ciudadanos que ultiman preparativos para tomarse unos días de vacaciones, siendo la modalidad de viaje combinado, una de las opciones más frecuentes.
La mayor defensa para el consumidor es la información, por ello, para prevenir cualquier contratiempo de última hora que enturbien las vacaciones de Semana Santa, Consumidores AL-ANDALUS informa sobre tus derechos en esta materia.
Viaje combinado es aquél que, como mínimo está constituido por dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios, y en el que se incluye todo bajo un precio único.
El folleto informativo
Lo primero que hay que exigir al contratar el viaje es un folleto informativo en el que se recoja toda la información, condiciones y cláusulas relativas al mismo. Conservar este folleto es fundamental, ya que a la hora de realizar el viaje el consumidor podrá exigir todo aquello que se reseñe en este documento.
La contratación del viaje
Antes de iniciar el viaje es fundamental contar con una copia del contrato que se suscribe con la entidad en cuestión; en este sentido, el empresario está obligado a informar, de forma clara y accesible, de las cláusulas del contrato, antes de firmarlo.
Modificación del contrato por parte de la empresa
Si de forma previa al inicio del viaje la empresa modificara las condiciones del contrato suscrito, el consumidor debe saber que en este caso tendría derecho a resolver su contrato sin penalización alguna. Pudiendo elegir entre la devolución de todas las cantidades pagadas u otro viaje de igual o superior calidad. Aquí es importante saber que si el viaje alternativo que ofrecen fuera de inferior calidad, la agencia tendría que devolver la diferencia de precio.
En cualquier caso, los cambios que se producen en el contrato afectan al consumidor en mayor medida cuanto más próximos sean los mismos al inicio del viaje, y por este motivo las indemnizaciones que deben cubrir las agencias son las siguientes:
- 5 % del total si los cambios se producen entre 2 meses y 15 días antes de la fecha del viaje.
- 10 % del total si se producen entre 15 y 3 días antes de la fecha del viaje.
- 25 % del total si se producen en las 48 horas anteriores al comienzo del viaje.
En cuanto a los precios, sólo podrán ser modificados si en el propio contrato se especifica esta posibilidad y sólo en caso de variación de precios de transporte (carburantes, tasas, etc.) Además, la revisión al alza que se realice en los 20 días anteriores a la fecha del viaje se considerará nula.
Suspensión del viaje
Si la agencia suspende el viaje, el consumidor tendrá derecho a la devolución del importe pagado o a un viaje equivalente, y a la correspondiente indemnización. Pero hay dos casos en los que este derecho no existe: cuando el número de viajeros es menor al previsto y se comunica por escrito con antelación, o cuando la anulación está provocada por causas de fuerza mayor.
En caso contrario, es decir, si es el consumidor el que decide anular su viaje, la agencia tendría que devolver los pagos efectuados hasta el momento, quedando el consumidor, por su parte, obligado a indemnizar a la agencia con los gastos de gestión y anulación, si hubiera, y además tendría que hacer frente a una penalización variable según la antelación con la que lo notificara a la agencia:
- 5 % del total si se avisa entre 10 y 15 días antes de la fecha de salida.
- 15 % si se produce entre 3 y 10 días.
- 25 % si se produce en las 48 horas anteriores a la salida.
- Si el usuario no notifica el deseo de anulación, sino que simplemente no se presenta a la salida del viaje, habrá de pagar el importe total salvo acuerdo con la agencia.
El seguro mínimo de viaje
Por último, hay que saber que los viajes combinados incluyen un seguro mínimo, y es obligación de los agentes el informar de las coberturas de éste, que son:
- Retraso en más de 5 horas en la salida del viaje.
- Anulación del viaje por problemas técnicos o de la compañía.
- Alojamiento en el país de origen, por problemas causados por la compañía.
- Cobertura sanitaria, aunque no en todos los casos.
- En el supuesto de fallecimiento, repatriación del cadáver.
Teniendo en cuenta, que se trata de coberturas mínimas, siempre se podrá optar por contratar un seguro adicional o extra, siendo los más comunes los de cancelación del viaje, o seguro extra de responsabilidad civil, robo, o asistencia sanitaria en la estancia.
Finalmente recuerda…
- Lee detenidamente el contrato de viajes, y ante cualquier duda solicita información antes de firmar nada.
- Conserva toda la documentación relacionada con el viaje: folletos, catálogos, billetes, facturas…
- En caso de que presentes una reclamación, son las pruebas fundamentales para sustentarla.
- Solicita la hoja de reclamaciones si consideras que han sido lesionados tus derechos como consumidor.
- En caso de que no recibas respuesta a tu reclamación o la contestación no te satisfaga, existe la posibilidad de que recurras a las Juntas Arbitrales de Consumo, y formules una solicitud de arbitraje, aunque para ello se requiere el previo sometimiento voluntario de las partes al Sistema Arbitral de Consumo.
- Ante cualquier duda o consulta, en @fedalandalus podemos ayudarte. Tenemos a tu disposición un servicio de asesoramiento gratuito, donde podrás recibir más información y asesoramiento sobre la contratación de viajes combinados.
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