El Ayuntamiento de Trebujena convoca ayudas directas para autónomos y Pymes en riesgo



El consistorio publica una partida de subvenciones con objeto de paliar los efectos de la crisis del coronavirus en la economía local

TREBUJENA. 7 DE ABRIL DE 2020. Con objeto de paliar los efectos de la crisis y económica generada por el Covid-19 en los autónomos, empresas y comercios de la localidad, el Ayuntamiento de Trebujena ha publicado un bando donde mediante resolución de Alcaldía convoca subvenciones directas dirigidas a autónomos y a pymes afectadas por la declaración del Estado de alarma por la emergencia sanitaria de la Covid-19.  Las ayudas tienen como objeto paliar los efectos derivados de esta situación en la economía local, protegiendo el interés general de los vecinos de Trebujena y de su tejido comercial y empresarial.
Estas subvenciones están destinadas a autónomos o pymes sea cual sea su forma jurídica, mientras desarrollen alguna actividad económica industrial, comercial o de servicios cuya sede social esté en el municipio de Trebujena en el ejercicio de este año. Para ello, debe de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y que su actividad haya sido suspendida a consecuencia del Real Decreto por el cual se declara el Estado de alarma o que esta haya sido igualmente suspendida por responsabilidad social.
Así, entre los requisitos es necesario también tener una plantilla media de 1 a 5 trabajadores, aportar la documentación específica que se adjunta al final de esta nota de prensa y tener un volumen de facturación anual inferior a la cuantía de 200.000 euros cualquiera que sea su forma jurídica.
Por otra parte, y dada la situación de emergencia, se excluye la obligación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad social. Las cuantías tendrán un máximo de 1.000 euros y estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Trebujena durante este ejercicio. Estas subvenciones serán destinadas a cualquier gasto inaplazable y urgente que ponga en peligro la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento del empleo.
Las subvenciones se amparan en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prevé la concesión de subvenciones por el carácter excepcional y en el artículo 8.3 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.
Dada la emergencia sanitaria, las solicitudes se presentarán solo por vía telemática en el correo electrónico ayuntamiento@trebujena.com a través del anexo I, con el modelo de solicitud que se puede consultar y descargar aquí. El plazo máximo para la presentación de solicitudes termina el próximo 12 de abril 2020 y sus beneficiarios tendrán que justificar ante la Unidad de Intervención en un plazo máximo de tres meses que la ayuda ha sido destinada al fin para el que se solicitó. Para ello, recurrirán a Anexo II, donde se especifica la justificación en una memoria, disponible en este enlace. El bando de Alcaldía puede ser consultado aquí.

Más información: Ayuntamiento de Trebujena (956395028)