ASOCOES 2015 DERECHOS CIVILES ATENDERÁ A MODIFICACIONES DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CONFORME A LA DOCTRINA MARCADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO RECIENTEMENTE


10 de febrero de 2017. Días atrás, el TRibunal Supremo se pronunció sobre la demanda que interpone un padre de modificación de medidas solicitando reducir la pensión de alimentos en atención a que la actual pareja de la madre y el hijo común de ambos conviven en la vivienda familiar junto con sus hijos, cuyo uso fue atribuido a éstos.
En su día para fijar la pensión de alimentos se contemplaron gastos relativos a la vivienda, como eran los de una empleada de hogar y los gastos de la comunidad de propietarios (al 50% entre ambos).
La sentencia otorgada por el Tribunal Supremo justifica el cambio de circunstancias de tal forma que el hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes; sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día.
Así, al beneficiarse en este caso la madre con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica.
Finalmente, estima el Tribunal Supremo la reducción de cuantía a abonar mensualmente por parte del padre.



Ante esta resolución, y, ante casos similares, ASOCOES 2015, asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos, establece un sistema de asesoramiento ante circunstancias similares con el fin de ayudar jurídicamente a quienes quieran plantear modificación de medidas. Es decir, cuando se produzca la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, pueden pedirse modificaciones en la ante el juzgado para lo cual pueden ponerse en contacto con ASOCOES 2015 Derechos Civiles en el teléfono 655750588 o el correo electrónico asocoes2015@gmail.com

Para más información:
Miguel A. Ruiz: 655750588
Presidente


BUENOS DÍAS DESDE ARCOS DE LA FRONTERA A TODO EL MUNDO

Mi despertar y Mi atardecer
Todo se lo debo a Él
Si en mi vivir no existiera Él
No se que sería de mi
Porque Todo se lo debo a Él
Todo se lo debo a Él
Mi vida y sustento,
Mi fuerza y Esperanza
Todo se lo debo a Él


El problema que todos parece que tenemos, es que el tiempo nos pase de largo junto con las oportunidades. Antes de que tengamos la oportunidad de abrazarla por un tiempo, se ha ido.

Cuando vemos algo que nos gusta o queremos, esperamos que nos venga pero nunca lo hace y entonces nos lamentamos porque nunca sabremos lo que hubiésemos podido tener. Pensamos que nos viene pero en realidad se aleja flotando. El tiempo que pensamos que lo tenemos, en realidad no lo tenemos.

No podemos esperar que las cosas pasen tan sólo porque las queremos.

Si queremos algo, vayamos y obtengámoslo. No temamos arriesgarnos porque si no lo hacemos, no vamos a obtener lo que queríamos de todas maneras.

Si lo intentamos, triunfaremos o fracasaremos. Si no lo intentamos, fracasaremos de todas maneras. Cuando lo intentamos, descubrimos si valía la pena y hay mayores probabilidades de obtenerlo más rápido.

Si finalmente lo logramos y obtenemos lo que queremos, no abuse de ello porque no estará allí para siempre y cuando se vaya, tan sólo nos quedarán memorias las cuales atesorar e historias que contar.

Blue Starfish, enviado por J.H., 15 años, Australia
No espere mucho y extienda la mano, porque muy cerca de ti está la oportunidad. Dios siempre te la da.