Los ayuntamientos de Cádiz han
firmado 30 convenios para
compartir sus policías locales cuando
necesitan reforzar el servicio
Los agentes pueden realizar tareas
en otros municipios por un tiempo
determinado y el acuerdo debe ser
comunicado previamente a la Junta
Los ayuntamientos de la provincia
de Cádiz han firmado 30 convenios de colaboración durante 2015 y los cinco
primeros meses de 2016 para compartir sus cuerpos de Policía Local por un
tiempo determinado cuando haya necesidad de reforzar el servicio, según recoge
la estadística de la Consejería de Justicia e Interior, encargada de registrar
este tipo de acuerdos.
Estos convenios de colaboración
permiten que policías locales, individualmente especificados, puedan actuar en
otros municipios que no sean los suyos por un tiempo determinado, cuando por necesidades
del servicio sea necesario reforzar la dotación de una plantilla.
La labor que lleven a cabo los
policías locales fuera de su propio término municipal se tienen que hacer bajo
la superior jefatura del alcalde del ayuntamiento donde presten su servicio.
Además, el alcalde de ese municipio debe designar el mando operativo para esos
agentes, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
La colaboración entre cuerpos de
Policía Local de diferentes municipios se incluye en el anteproyecto de ley de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que ha pasado ya el primer
trámite por el Consejo de Gobierno para actualizar la regulación de un colectivo
integrado por más de 12.000 agentes en 529 municipios de la comunidad autónoma.
En relación con las funciones de
los agentes, el anteproyecto regula que la actuación de los cuerpos de policía
local trascienda de su ámbito municipal en situaciones de emergencia y para la
prestación de servicios conjuntos. Para ello, establece la firma de convenios
de colaboración entre ayuntamientos para refuerzos de plantillas y el desempeño
de funciones de protección de las autoridades.
En el texto se establece, por
otra parte, que todos los municipios con población igual o superior a 5.000
habitantes deberán contar con una plantilla mínima de cinco agentes de policía
local. El resto de las localidades podrán disponer de estos efectivos previa
autorización de la Junta o bien atribuir las funciones a los denominados vigilantes
municipales.